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Decisión Nº 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre de 1998 relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002) ANEXO II LÍNEAS MAESTRAS DE LAS ACCIONES COMUNITARIAS, LOS OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y LAS CORRESPONDIENTES PRIORIDADES Respecto a los temas y a la organización del quinto programa marco, cabe recordar que el mismo, de conformidad con el artículo 130 G del Tratado CE, incluye cuatro acciones: - la primera acción cubre los programas de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos; - la segunda acción se refiere al fomento de la cooperación en materia de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos con terceros países y organizaciones internacionales; - la tercera acción se refiere a la difusión y explotación de los resultados de las acciones en materia de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos; - la cuarta acción se refiere al fomento de la formación y la movilidad de los investigadores. 1. CONTENIDO Y ORGANIZACIÓN DE LA PRIMERA ACCIÓN Los programas de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos incluyen: - «acciones clave», - acciones de IDT de carácter genérico, - acciones de apoyo a las infraestructuras de investigación. Cuando proceda, estos programas incluirán estudios y acciones de investigación sobre aspectos jurídicos y éticos pertinentes en un contexto de respeto fundamental de los valores humanos. La financiación comunitaria de los proyectos de investigación con cargo a este programa se utilizará exclusivamente con fines civiles, e incluirá la investigación sobre la detección y remoción de minas. En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las repercusiones socioeconómicas de la aplicación, usos y efectos de las tecnologías, procesos y escenarios que abarquen cada uno de ellos. Como parte integral de las actividades de la primera acción, se realizarán las investigaciones socioeconómicas pertinentes. Se prestará una especial atención a la coherencia entre estas acciones con el fin de rentabilizar al máximo el aprovechamiento y la difusión de sus resultados por parte de los usuarios. Estas acciones se complementarán con investigaciones socioeconómicas sobre temas horizontales en el marco de la cuarta acción. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos de la IDT. Además, de acuerdo con un enfoque compatible con las acciones segunda, tercera y cuarta, estos programas ejecutarán, en sus respectivos ámbitos, acciones que contribuyan a los objetivos de dichas acciones. Se realizará un esfuerzo especial para fomentar una auténtica participación de las PYME en el programa, especialmente en las acciones de coste compartido. Se intentará conseguir una sinergia con otros instrumentos comunitarios pertinentes.
2. CONTENIDO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACCIONES SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA Los programas horizontales se hallan en la intersección de la política de investigación de la Comunidad con sus políticas de relaciones exteriores, innovación, PYME y recursos humanos, así como de las cuestiones sociales y de empleo. Cada uno de dichos programas constará de: - acciones específicas entre ellas, cuando sea necesario, acciones clave, relacionadas con los objetivos generales de la política de la Comunidad en materia de relaciones exteriores, innovación, PYME y recursos humanos, que no tengan cabida en los temas de la primera acción; - acciones de coordinación, apoyo y complementarias fundamentalmente para garantizar la coherencia de las acciones de características equivalentes realizadas con arreglo a los temas de la primera acción. Los programas temáticos, en coordinación e interacción con los programas horizontales, adoptarán las medidas necesarias para contribuir activamente, en el marco de sus respectivas acciones, a la realización de los objetivos generales de los programas horizontales. El apoyo comunitario a las infraestructuras de investigación dentro de la cuarta acción se centrará especialmente en medidas para mejorar el acceso a dichas infraestructuras. 3. EL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN Las acciones directas de IDT que llevará a cabo el Centro Común de Investigación (CCI) comprenderán investigaciones y actividades de apoyo científico y técnico de carácter institucional. El CCI podrá prestar su apoyo allí donde posea competencias e instalaciones especiales, cuando no únicas, en la Comunidad o cuando se le encomienden actividades necesarias para elaborar y aplicar políticas comunitarias y tareas que en virtud del Tratado correspondan a la Comisión y para las que sea necesaria la imparcialidad del CCI (por ejemplo, la normalización). El CCI llevará a cabo estas actividades en estrecha cooperación con la comunidad científica y con las empresas europeas. Se fomentarán los intercambios entre el CCI y las universidades, los institutos de investigación y la industria. El CCI se involucrará paulatinamente en las actividades competitivas. Los créditos puestos a disposición del CCI constituyen el límite máximo. Además el CCI podrá procurarse fondos de otras fuentes de financiación. Se aplicarán a estos fondos las normas de gestión del CCI que procedan.
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