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Séptimo Programa Marco (7PM)

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Participe en el 7PM

Quién


Disposiciones generales para participantes

Podrá participar en un proyecto en colaboración (conocido como acción indirecta) cualquier empresa, universidad, centro de investigación, organización o individuo con domicilio legal en cualquier país, siempre que se cumplan las condiciones mínimas fijadas en las Normas de participación [PDF] del 7PM, Capítulo II, Sección 1, pág. 12 [PDF], así como cualquier otra condición establecida por programas específicos o programas de trabajo (véase el artículo 12 de las normas de participación). Aviso importante:

  • Un individuo definido como entidad jurídica es toda persona física o toda persona jurídica constituida de conformidad con el derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento, o con el derecho comunitario o internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones;
  • Aparte de las condiciones mínimas establecidas en las normas de participación, en programas específicos o programas de trabajo se podrían fijar más condiciones relativas al número mínimo de participantes, al tipo de participante o al lugar de establecimiento.

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Países elegibles

Si bien en principio los participantes en el 7PM pueden estar ubicados en cualquier lugar, hay diferentes categorías de países que determinan la elegibilidad de cada país de participar en los diferentes programas específicos y de trabajo:

  • ESTADOS MIEMBROS - UE-27;
  • PAÍSES ASOCIADOS que tengan acuerdos de cooperación en ciencia y tecnología que impliquen hacer una aportación al presupuesto del programa marco;
  • PAÍSES CANDIDATOS, reconocidos en la actualidad como candidatos a la adhesión en el futuro;
  • TERCEROS PAÍSES - la participación de organismos e individuos ubicados en países que no son Estados miembros, candidatos o asociados deberá estar justificado desde el punto de vista de la contribución positiva a los objetivos del 7PM.

Vea la lista de los países socios en la cooperación internacional [PDF]
Vea los países asociados [DOC] Versión: octubre de 2011

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Consorcios elegibles

En la mayoría de los casos se optará a obtener la financiación comunitaria del 7PM para la investigación formando un consorcio y presentando una propuesta de proyecto en respuesta a una convocatoria. La idoneidad de los consorcios para optar a subvenciones viene determinada por condiciones diferentes para cada tipo de acción o instrumento. Estos instrumentos se explican en el Anexo III, «Regímenes de financiación» [PDF], de las normas de participación, mientras que las condiciones mínimas para optar se especifican en los artículos 5 a 10, que se resumen a continuación:

  • ACCIONES INDIRECTAS (PROYECTOS EN COLABORACIÓN)

Deben participar al menos tres entidades jurídicas (definidas anteriormente como organizaciones o investigadores independientes), cada una de ellas establecida en un Estado miembro o un país asociado, no pudiendo dos de ellas estar establecidas en el mismo Estado miembro o país asociado. Con arreglo al artículo 6 de las normas de participación, estas tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí, es decir, ninguna de ellas estará bajo el control directo o indirecto de la otra o bajo el mismo control directo o indirecto que la otra.

  • ACCIONES INDIRECTAS RELATIVAS A LOS PAÍSES SOCIOS EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Si bien se admite a participantes de países extracomunitarios o asociados como miembros de consorcios para la mayoría de los proyectos, existen condiciones especiales para los proyectos en colaboración que prevén la participación de países socios en la cooperación internacional en pie de igualdad con Estados miembros o países asociados. Dichas condiciones mínimas, que tienen relevancia principalmente para las acciones de cooperación internacional derivadas del programa específico Capacidades, según se especifica en el programa de trabajo, son las siguientes: (a) deberán participar al menos cuatro entidades jurídicas; (b) al menos dos de las entidades jurídicas mencionadas en el punto (a) deberán estar establecidas en Estados miembros o países asociados, pero no podrá haber dos que estén establecidas en el mismo Estado miembro o país asociado; (c) al menos dos de las entidades jurídicas mencionadas en el punto (a) deberán estar establecidas en países socios en la cooperación internacional, pero no establecidas en el mismo país socio en la cooperación internacional; (d) las cuatro entidades jurídicas mencionadas en el punto (a) deberán ser independientes entre sí con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de las normas de participación.

  • ACCIONES DE COORDINACIÓN Y APOYO Y ACCIONES DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LAS CARRERAS DE LOS INVESTIGADORES

Para las acciones de coordinación y apoyo y las acciones a favor de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica.

  • PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LAS FRONTERAS DEL CONOCIMIENTO IMPULSADOS POR LOS INVESTIGADORES

En el caso de las acciones indirectas de apoyo a los proyectos en las fronteras del conocimiento impulsados por los investigadores, que se financian en el marco del Consejo Europeo de Investigación, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un país asociado.

  • PARTICIPANTES ÚNICOS

Cuando varias entidades jurídicas que formen conjuntamente una sola entidad jurídica cumplan las condiciones mínimas para una acción indirecta, esta entidad única podrá ser el participante único en dicha acción indirecta, siempre y cuando esté establecida en un Estado miembro o país asociado. La participación de personas físicas hará posible que la creación y el desarrollo de habilidades y excelencia científica no se limiten a la financiación comunitaria de proyectos que impliquen únicamente a personas físicas, de modo que se garantice también la participación de PYME que no sean personas jurídicas.

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Nombramiento de expertos independientes

La Comisión Europea nombrará a expertos independientes para que le presten asistencia en las evaluaciones requeridas por el Séptimo Programa Marco (7PM) y sus programas específicos. En el caso de las acciones de coordinación y apoyo a las que se refiere el Artículo 17, sólo se nombrarán expertos independientes si la Comisión lo estima conveniente. Los expertos independientes se elegirán sobre la base de las competencias y los conocimientos adecuados a las tareas que les sean encomendadas.

La Comisión se pondrá en contacto con los expertos inscritos en el 6PM y traspasará sus datos a la base de datos de expertos del 7PM. El servicio de inscripción en el 7PM ya está disponible en Portal del participante.

Estos expertos se seleccionarán a partir de convocatorias de candidaturas individuales y de convocatorias dirigidas a organismos nacionales de investigación, instituciones de investigación o empresas, para la constitución de listas de candidatos aptos.
La Comisión podrá elegir a cualquier persona que reúna las competencias requeridas, al margen de estas listas, si lo considera conveniente.
En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos.
Al nombrar un experto independiente, la Comisión tomará las medidas necesarias parar asegurar que el experto no esté afectado por un conflicto de intereses en relación con el tema sobre el que deba pronunciarse.
La Comisión aprobará un modelo de carta de nombramiento, en lo sucesivo denominado 'la carta de nombramiento', que incluirá una declaración que certifique que el experto independiente no está afectado por ningún conflicto de intereses en el momento de su nombramiento y que se compromete a advertir a la Comisión en el caso de que surgiese tal conflicto durante la preparación de su dictamen o el desempeño de su función. La Comisión suscribirá una carta de nombramiento entre la Comunidad y cada experto independiente. La Comisión publicará periódicamente en cualquier medio adecuado la lista de los expertos independientes que le hayan prestado asistencia en cada programa específico.

Se ha solicitado a los expertos que han participado en el proceso de evaluación de propuestas del 7PM que den su opinión al respecto por medio de una encuesta en Internet.
Resultados principales y tablas informativas de la encuesta de 2007
Resultados principales y tablas informativas de la encuesta de 2008

Nota: puede consultar las listas de expertos que participaron en la evaluación de las propuestas recibidas en respuesta a las convocatorias relacionadas con las diversas áreas de actividad del 7PM.

Aspectos logísticos

Los enlaces siguientes conducen a información básica para expertos que vayan a desplazarse a Bruselas. Téngase en cuenta que la información facilitada puede ser aplicable sólo en ese caso.

Última actualización: 2012-07-31