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Segundo informe de expertos sobre la Comisión

El segundo informe del Comité de Expertos Independientes sobre la reforma de la Comisión Europea tuvo una acogida favorable en el Parlamento Europeo el 13 de septiembre, día en que fue presentado. En el documento se formula una serie de recomendaciones sobre cómo mejorar la ge...

El segundo informe del Comité de Expertos Independientes sobre la reforma de la Comisión Europea tuvo una acogida favorable en el Parlamento Europeo el 13 de septiembre, día en que fue presentado. En el documento se formula una serie de recomendaciones sobre cómo mejorar la gestión de la Comisión, que en caso de aprobarse podrían afectar a los procedimientos aplicables a los contratos de investigación de la Comunidad. El segundo informe había sido solicitado por el Parlamento en marzo con el mandato de emprender una revisión más amplia de la cultura, prácticas y procedimientos de la Comisión. Se instó al comité a que comprobara, entre otros asuntos, los procedimientos existentes para la adjudicación de contratos financieros y de contratos de personal provisional o temporal para la aplicación de programas. Con toda probabilidad el informe contribuirá a la materialización de las reformas prometidas por la Comisión entrante. Romano Prodi, presidente electo de la Comisión Europea, se mostró satisfecho: El informe consolidará la determinación que he tomado de convertir a la Comisión en una administración moderna y eficaz. El comisario designado encargado de la reforma, Neil Kinnock, prometió conferir al informe un papel preponderante en las propuestas de reforma de la Comisión: Los actos pueden más que las palabras. Y anunció que se trataba ahora de dar seguimiento concreto al informe. En lo relativo a la adjudicación de contratos, los expertos independientes propusieron un amplio abanico de nuevas normas destinadas a elevar los niveles de transparencia y claridad en todos los niveles de actuación. A este respecto, por ejemplo, el comité hace observar que las convocatorias de propuestas no siempre están lo suficientemente elaboradas. Aun cuando es preferible la convocatoria de propuestas como condición previa para la adjudicación de contratos, el comité opina que resulta oportuna únicamente cuando se reúnan determinadas condiciones. En el informe se indica que el ordenador debe explicitar sus necesidades y definir con precisión y exhaustividad el objeto del contrato (.) como criterios de selección y adjudicación, que no podrán modificarse posteriormente. El procedimiento por el que todas las transacciones deben ser objeto de la aprobación previa de un servicio de control financiero separado se sometió a un examen detenido, del que se desprendió que algunos expertos opinan que resta a los gestores sentido de responsabilidad personal ante las operaciones que autorizan. Indica el informe: Los ordenadores deben ser responsables, sentirse responsables y ser considerados responsables. Aboga por aplicar normas estrictas a su responsabilidad disciplinaria y económica, y aconseja que entre el ordenador y el signatario de un contrato haya identidad, o proximidad. Conviene descartar la posibilidad de que la Comisión y los comisarios puedan ejercer de ordenadores, considerando que su responsabilidad es política, no así administrativa. El comité recomienda que los ordenadores dispongan de información más completa sobre los procedimientos de contratación y propone que la célula central de contratos, recién creada por la Comisión, esté dotada de los medios necesarios para prestar la oportuna asistencia. Preconiza la asistencia de representantes de la citada célula a la Comisión Consultiva de Compras y Contratos (CCCC) de modo que puedan disponer de todos los datos imprescindibles sobre los contratos más importantes o típicos. Asimismo, el comité defiende la reorganización de la CCCC. La adjudicación de un contrato mediante un procedimiento de licitación o un procedimiento negociado supone el desembolso de fondos comunitarios; el informe recomienda que se rija por el reglamento financiero aplicable a todas las instituciones comunitarias. Por consiguiente, aconseja a la Comisión que solicite a los contratantes información sobre la composición de los consejos de administración y la identidad de los accionistas, y sugiere que dicha información esté accesible a los licitadores no seleccionados. La legislación comunitaria en materia de contratación pública se caracteriza actualmente por el enmarañamiento de los textos de diferente tipo de los que se deriva; el informe se muestra favorable a que se preste especial atención a su codificación, para racionalizar y facilitar el trabajo de las personas que la aplican. Se emitieron varias modificaciones de la política de personal. Hoy día, la remuneración del personal de investigación corre a cargo del presupuesto de investigación. El comité recomienda una distinción clara entre los agentes temporales, visitantes y permanentes, y la definición de procedimientos de contratación parecidos a los utilizados para el reclutamiento de funcionarios fijos. El informe aboga además por la intensificación de los procedimientos de control interno y auditoría interna de la Comisión. Entre las reformas de mayor calado, de las propuestas por el comité, con impacto en la Comisión en conjunto cabe citar la designación de un fiscal general europeo y la constitución de un Comité sobre Normas en la Vida Pública independiente. El fiscal general, apoyado por la fiscalía nacional para infracciones europeas de cada Estado miembro y un Ministerio público europeo, tendría jurisdicción sin restricciones en materia de infracciones cometidas por funcionarios de las instituciones, órganos y organismos comunitarios. El Comité sobre Normas sería el encargado de arrojar claridad sobre los conceptos de responsabilidad política y obligación de rendir cuentas, prestando asesoramiento sobre ética y normas de conducta en las instituciones europeas. Un funcionario de la DGXII de la Comisión Europea informó de que las recomendaciones del comité se tendrían en cuenta inmediatamente. Sin embargo, no confiaba en que se producirían efectos patentes significativos a corto plazo dado que el VPrograma Marco seguía en sus inicios y los cambios tardarían algo en concretarse. Además, subrayó que que la adopción del nuevo manual de evaluación entre los Programas Marco IV y V estaba demorando y complicando algunos procedimientos.