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En vigor acuerdo sobre cooperación científica CE-Sudáfrica

El Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Sudáfrica entró en vigor el 11 de noviembre de 1997, tras la conclusión por ambas partes de los procedimientos necesarios. El Acuerdo promueve la cooperación, sobre la base del beneficio mutuo,...

El Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Sudáfrica entró en vigor el 11 de noviembre de 1997, tras la conclusión por ambas partes de los procedimientos necesarios. El Acuerdo promueve la cooperación, sobre la base del beneficio mutuo, entre investigadores y científicos de ambas partes. En virtud del Acuerdo, las entidades de investigación sudafricanas podrán participar en todos los programas específicos del IV Programa Marco, en tanto que sus homólogas de la Comunidad podrán tomar parte en proyectos de investigación sudafricanos en esferas similares. Otras formas de cooperación incluirán el uso compartido de instalaciones de investigación, visitas e intercambios, participación en seminarios y cursos prácticos, formación de investigadores y otros ámbitos convenidos conjuntamente. El Acuerdo se renovará en lo que respecta al V Programa Marco y los posteriores programas marco de IDT, a menos que una o ambas partes deseen terminarlo. La cooperación en virtud del Acuerdo será administrada por un Comité mixto de cooperación científica y tecnológica, formado por representantes de la Comisión y de Sudáfrica. Con el fin de resolver cuestiones relacionadas con los derechos de la propiedad intelectual derivados de las actividades de cooperación, el Acuerdo prevé el establecimiento desde un principio de Planes conjuntos para la gestión de la tecnología por los participantes en las actividades conjuntas de investigación. Cada parte se encargará de financiar la participación de su propio personal en los proyectos de la otra, sin que medie ninguna transferencia de fondos, excepto en el caso de la participación sudafricana en el programa INCO. En el Acuerdo se tienen en cuenta las circunstancias singulares de Sudáfrica en su calidad de país industrializado y a la vez en desarrollo. Por tanto, las entidades sudafricanas podrán participar en el programa específico para la Cooperación Internacional (INCO) en los términos correspondientes a los de un país en desarrollo.

Países

Sudáfrica

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