ENV-ENVAP 3C - Resolución (CECA, EEE, Euratom) sobre la continuación y aplicación de una política europea comunitaria y de un programa de acción en materia de medio ambiente, 1982-1986
Desde 1982-01-01 hasta 1986-12-31
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Programa anterior
ENV-ENVAP 2CPrograma sucesor
ENV-ENVAP 4CProteger la salud humana, la naturaleza y el medio ambiente y asegurarse de una buena ordenación de los recursos naturales, en particular mediante la introducción de consideraciones cualitativas en la planificación y organización del desarrollo económico y social.
Resumen
El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), en su forma modificada por el Acta Unica Europea, dispone la elaboración y aplicación de una política comunitaria en materia de medio ambiente y establece las directrices y principios que rigen esa política.El 22 de noviembre de 1973, el Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo (Diario Oficial No C 112 del 20.12.1973) adoptaron los principios y objetivos del primer programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, junto con una descripción general de los proyectos que se iban a emprender a nivel comunitario. Ese programa se actualizó el 17 de mayo de 1977 (Diario Oficial No C 139 del 13.6.1977) a fin de garantizar la continuidad de los proyectos ya iniciados y de emprender nuevas tareas para el periodo 1977-1981.
En un principio, el objetivo fundamental de la política ambiental comunitaria era el control de la contaminación y otros perjuicios. Posteriormente, pasó a concentrarse en la prevención. Eso tuvo como consecuencia el enfoque del tercer programa de acción (1982-1986).
Subdivisión
Sectores prioritarios:- integración de la dimensión comunitaria en otras políticas;
-procedimientos de evaluación del impacto ambiental;
- reducción de la contaminación y otros perjuicios en el lugar de origen, en el contexto de una orientación para prevenir la transferencia de la contaminación de una parte a otra del entorno, en los siguientes sectores:
. lucha contra la contaminación atmosférica, entre otras cosas mediante la aplicación de la Directiva del Consejo 80/779/CEE del 15 de julio de 1980 sobre la calidad del aire y los valores guía para el dióxido sulfúrico y las partículas en suspensión (Diario Oficial No L 229 del 30.8.1980);
. lucha contra la contaminación del agua dulce y del mar, entre otras cosas mediante la aplicación de la Directiva del Consejo 76/464/CEE del 4 de mayo de 1976 sobre contaminación causada por ciertas sustancias peligrosas descargadas en el entorno acuático de la Comunidad (Diario Oficial No L 129 del 18.5.1976), la Directiva del Consejo 78/176/CEE del 20 de febrero de 1978 sobre desechos de la industria del dióxido de titanio (Diario Oficial No L 54 del 25.2.1978) y el programa de acción comunitario del 26 de junio de 1978 sobre el control y la reducción de la contaminación causada por hidrocarburos que se descargan en el mar (Diario Oficial No C 162 del 8.6.1978);
. lucha contra la contaminación del suelo;
- protección ambiental en la región mediterránea;
- contaminación por ruidos, en particular la contaminación por ruidos causada por medios de transporte;
- lucha contra la contaminación transfronteriza;
sustancias y preparaciones químicas peligrosas;
- gestión de residuos, incluido el tratamiento, el reciclaje y la reutilización y, en particular, residuos tóxicos y peligrosos;
fomento de la elaboración de tecnologías "limpias";
- protección de zonas de importancia para la Comunidad que son particularmente sensibles desde el punto de vista ambiental;
cooperación con países en desarrollo en cuestiones ambientales.