Programa específico de investigación y desarrollo tecnológico (CEE) en el ámbito de los sistemas telemáticos en sectores de interés general - Aprendizaje flexible y a distancia (DELTA) -, 1990-1994
El programa se va a concentrar en proporcionar oportunidades para la interoperabilidad entre sistemas nacionales y en la definición de normas, arquitecturas y especificaciones funcionales. En cuanto a tecnologías, la I+D abarca desde la producción y el diseño de estaciones de trabajo de vanguardia, de acuerdo con herramientas específicas de hipermedios y multimedios, hasta las características avanzadas de la educación a distancia utilizando telecomunicaciones, tales como situaciones de "aula virtual", que permitan la total interacción entre los usuarios sin consideración del lugar donde se encuentren. Van a surgir dos conceptos nuevos: una arquitectura común de formación y una arquitectura de redes para servicios de aprendizaje basados en telecomunicaciones.
Se intentará la sinergia con otros sectores de investigación dentro del Programa marco, en particular con la investigación sobre información y comunicaciones (ESPRIT, RACE), y se establecerá una más estrecha colaboración con otros programas comunitarios que tratan sobre formación (COMETT, EUROTECNET).
Mejorar el rendimiento de los servicios de enseñanza europeos y el acceso a los mismos basándose en la utilización óptima de los sistemas telemáticos en términos de flexibilidad, interacción, acceso a distancia y apoyo al usuario, y aumentar la competitividad del mercado del sector de la enseñanza en términos de servicios y material didáctico más efectivos, mejores economías de escala y una estrategia evolucionaria del mercado.
Tres secciones interdependientes:
- Estrategias para el uso de tecnologías, sistemas y servicios telemáticos y contribución a la definición de especificaciones comunes funcionales:
Se acentúa la elaboración de métodos de producción para material didáctico de multimedios que sea portátil y transferible entre los diversos sistemas, con perspectivas de uso transnacional, incluidos procedimientos de asistencia a distancia para las distintas categorías de usuario;
- Desarrollo de sistemas y tecnologías:
Labor relacionada con las tecnologías necesarias para obtener un servicio telemático para el aprendizaje local y a distancia, que sea flexible, efectivo, modular e interoperable;
- Experimentos sobre la validación y la integración de los servicios:
Experimentos en el entorno real para permitir comprobar el valor añadido mediante la interconexión de distintos sistemas utilizando nuevas tecnologías para educación, información y ayuda al usuario.
La Comisión está a cargo de la ejecución del programa, que comprende proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (IDT), medidas de acompañamiento y acciones concertadas.
Los proyectos de IDT son objeto de contratos de gastos compartidos, en los que la participación financiera de la Comunidad por lo general no excede el 50%. Las universidades y otros centros de investigación tienen la opción de solicitar, para cada proyecto, una financiación del 50% de los gastos totales o bien del 100% de los costos marginales adicionales. Los contratos relativos a proyectos de investigación de gastos compartidos deben, por regla general, suscribirse tras un proceso de selección basado en convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los proyectos, por norma general, deben implicar la participación de por lo menos dos socios, totalmente independientes entre sí, radicados en distintos Estados miembros.
De acuerdo con el artículo 130n del Tratado, la Comisión está autorizada a negociar acuerdos internacionales con terceros países que sean miembros de COST, en particular con los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los países de Europa Central y Oriental, con vistas a asociarlos al programa en todo o en parte.
En aquellos casos en que existan acuerdos marco para la cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad y Estados europeos no miembros, se permitirá la participación en calidad de socios de un proyecto a organismos y empresas radicadas en esos países, partiendo del principio de beneficio mutuo.
Ningún organismo contratante radicado fuera de la Comunidad que participe como socio en un proyecto iniciado dentro del programa podrá obtener financiación comunitaria para ese programa. Ese organismo deberá contribuir a los gatos administrativos generales.