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La Comisión propone una Directiva sobre las firmas electrónicas

La Comisión Europea ha adoptado una propuesta relativa a una Directiva que establecería el marco jurídico para el uso de firmas electrónicas. Esta propuesta constituye una iniciativa conjunta de los comisarios Martin Bangemann (Telecomunicaciones) y Mario Monti (Mercado nico) ...

La Comisión Europea ha adoptado una propuesta relativa a una Directiva que establecería el marco jurídico para el uso de firmas electrónicas. Esta propuesta constituye una iniciativa conjunta de los comisarios Martin Bangemann (Telecomunicaciones) y Mario Monti (Mercado nico) y se produce tras la comunicación de noviembre de 1996 en materia de la garantía de la confianza y la seguridad en los servicios electrónicos. En el plan de acción para la consecución del mercado único, aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam (junio de 1997), se previó la necesidad de legislar a este respecto. Las firmas electrónicas permiten a los destinatarios de datos recibidos por redes electrónicas determinar el origen de los datos y verificar si éstos han sido alterados. Los datos llegan acompañados de un certificado, emitido por un prestatario de servicios de identificación, que permite a los destinatarios de un mensaje comprobar la identidad del remitente. Esta propuesta tiene como objetivo garantizar la seguridad de las transacciones en línea para así fomentar las inversiones en los servicios de comercio electrónico y el uso de los mismos. La propuesta de la Comisión también garantizaría un marco jurídico normalizado en Europa. Los elementos principales de esta propuesta de Directiva son: - requisitos esenciales de los certificados de firmas electrónicas y de los servicios de certificación; - establecimiento de normas mínimas de responsabilidad para los prestatarios de servicios; - reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas, equiparándolas así a las firmas escritas; - necesidad de un marco jurídico que sea neutro con respecto a la tecnología; - definición del alcance de aplicación de la legislación con el fin de limitarla únicamente al suministro de certificados al público; - reconocimiento jurídico de los servicios de certificación; - mecanismos de reconocimiento mutuo de los certificados con el objeto de garantizar una dimensión internacional.