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La Comisión solicita observaciones sobre la naturaleza jurídica de los servicios de voz en Internet

La Comisión Europea ha iniciado una consulta pública tras la publicación de una revisión de la legislación vigente por la que se rige la naturaleza de los servicios de voz en Internet. El referido contenido legislativo, establecido con arreglo a la Directiva 90/388/CEE, se pub...

La Comisión Europea ha iniciado una consulta pública tras la publicación de una revisión de la legislación vigente por la que se rige la naturaleza de los servicios de voz en Internet. El referido contenido legislativo, establecido con arreglo a la Directiva 90/388/CEE, se publicó en 1998 y describe la naturaleza de los servicios de voz en Internet en el marco de la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones. La Directiva atendió a la preocupación que iba sintiendo la Comisión por el creciente desarrollo de soportes informáticos específicos capaces de cifrar, comprimir y transmitir el sonido de cualquier voz de modo que se pudiera conversar, a través de Internet, con otros abonados de la Red que empleasen el mismo soporte informático u otro interoperable con aquél y, a través de pasarelas a teléfonos normales, procedimiento que suele denominarse "voz a través del protocolo de Internet" (VoIP). A partir de esta definición de la denominada "voz a través del protocolo de Internet", la Comisión, que distinguía tres categorías de servicios (de ordenador personal a ordenador personal, de ordenador personal a teléfono y de teléfono a teléfono), llegó a la conclusión de que la telefonía por Internet quedaba fuera de la definición de telefonía vocal. Y eso sobre todo porque no cumplía los criterios de fiabilidad y calidad de voz que suele exigir la telefonía vocal. De modo que, según las normas sobre concesión de licencias entonces vigentes, los Estados miembros debían permitir a los proveedores de acceso a Internet ofrecer voz en Internet con arreglo a autorizaciones generales para la transmisión de datos. La Comisión augura ahora que la tecnología de telefonía por Internet ascenderá a niveles de fiabilidad y calidad generalmente aceptables para muchos usuarios. Por otra parte, también indica que los operadores públicos de telecomunicaciones emplearán cada vez más el protocolo IP para transportar datos y voz en sus redes básicas. Hace observar asimismo que determinados operadores públicos de telecomunicaciones con "significativo" peso en el mercado han empezado a ofrecer voz a través del protocolo de Internet haciendo uso de sus redes básicas de datos. "Para grandes usuarios de datos en un entorno de usuarios cerrado, la VoIP puede convertirse en la tecnología de preferencia para los servicios telefónicos internos, ya que el coste del equipo de VoIP está disminuyendo, y los usuarios pueden aumentar considerablemente la eficacia combinando voz y datos en la misma red", añade la Comisión. Sin embargo, los funcionarios de la Comisión creen que los consumidores individuales seguirán utilizando su teléfono antes que su ordenador personal para sus llamadas telefónicas, mientras que la tecnología de conmutación de circuitos seguirá empleándose en las redes de acceso local, si bien de forma paralela al protocolo IP. Aun cuando la telefonía por Internet no ha producido aún un impacto sustancial, la Comisión opina que su desarrollo ejercerá una presión indirecta en las actuales estructuras de precios, al igual que los servicios de "retrollamada" ("call-back") o de tarjetas de llamada. Los servicios vocales de Internet han mantenido hasta la fecha su carácter limitado por las causas siguientes: - La dificultad de garantizar una buena calidad de sonido; - Inconvenientes para el usuario debidos a la complejidad técnica y la obligación de evaluar las distintas opciones ofertas en el mercado; - La erosión de los márgenes de beneficio tras la disminución del coste de los servicios de telefonía a través de las redes telefónicas públicas conmutadas, en particular, en el caso de las llamadas de larga distancia e internacionales. Ahora bien, en las redes básicas de las redes telefónicas conmutadas públicas se están utilizando servicios de Internet, y se emplearán cada vez más en las privadas para el transporte de servicios vocales y de datos, según indica la Comisión, que añade: "Así, el uso de la tecnología IP no afecta a la situación reglamentaria de las empresas interesadas, ni requiere cambio alguno de las licencias o autorizaciones conforme a las cuales ejercen sus actividades". "De momento, y sin prejuzgar (.) los posibles cambios que a medio plazo puedan introducirse en el marco reglamentario tras la actual revisión, la Comisión prevé que confirmará que la definición actual de telefonía vocal de la Directiva 90/388/CEE sigue constituyendo el fundamento adecuado para evaluar la situación reglamentaria de los servicios de comunicaciones vocales en Internet en la fase posterior a la liberalización". La Comisión se propone confirmar que la telefonía por Internet sigue encontrándose fuera del ámbito de la definición de telefonía vocal, aunque tiene interés por recabar opiniones y observaciones alternativas al respecto. Se invita a las partes interesadas a presentar observaciones a la Comisión, enviándolas a la dirección que se ofrece a continuación. Los comentarios se publicarán en línea en el servidor Europa (salvo oposición de dichos terceros). (El propósito de esta consulta relativa a la Directiva 90/388/CEE no es introducir modificaciones o enjuiciar la oportunidad de dichos cambios, sino evaluar su adecuación permanente).