Ayuda disponible para la interpretación de la Directiva Seveso II
La interpretación de las implicaciones de la Directiva Seveso II, sobre la prevención de accidentes graves, resultará más fácil gracias a la publicación de dos guías sobre las inspecciones y la planificación del uso de la tierra. El Instituto de Sistemas Informáticos y Seguridad de la Oficina para Peligros de Accidentes Graves del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, ha publicado recientemente las dos guías con la finalidad de ayudar a la interpretación de la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo Europeo. Uno de los folletos orienta sobre la planificación del uso de la tierra y el otro sobre las inspecciones, según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Directiva, que se aprobó en 1996. La Directiva Seveso II atañe al control de riesgos de accidentes graves ocasionados por sustancias peligrosas. Su objetivo es prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias. Busca garantizar niveles de protección consistentemente efectivos y altos, en toda la Comunidad Europea. De conformidad con la Directiva, las políticas de planificación deberán asegurar que la construcción de los tipos de establecimientos que ésta abarca se realice a distancias adecuadas de áreas residenciales, áreas públicas y otras de especial sensibilidad o interés natural. La Directiva es también el instrumento jurídico para la implementación de la Convención ONU/CEE sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, que el Consejo de la Unión Europea aprobó en marzo de 1998. En consecuencia, el documento de orientación sobre la planificación del uso de la tierra tiene por objetivo facilitar la interpretación de los requisitos para la planificación del uso de la tierra establecidos en la Directiva Seveso II y, cuando proceda, en la Convención ONU/CEE. El folleto informativo de orientación acerca de las inspecciones deberá ayudar en las interpretaciones del requisito de la Directiva que exige a los Estados miembros asegurar que las autoridades competentes organicen un sistema de inspección continua u otros métodos de control. Éstas deberán verificar que los operadores cumplan con sus deberes, según lo establecido en la Directiva. Los sistemas de inspección determinados en la Directiva Seveso II buscan establecer un nivel homogéneo de inspección en toda la Comunidad. El documento se centra, sobre todo, en la organización y principios de las inspecciones, según lo requerido en la Directiva, y no tiene la intención de convertirse en una exhaustiva guía general sobre 'cómo inspeccionar'. Asimismo, estas guías no son herramientas legislativas ni son preceptivas. Tampoco excluyen otras interpretaciones razonables de la Directiva. Las notas de orientación sobre la planificación del uso de la tierra incluyen información relativa a: - Tener en cuenta los objetivos de evitar accidentes graves y limitar sus consecuencias en las políticas y controles de planificación; - Asesoramiento técnico; - Un resumen de los enfoques actuales en cuanto a la planificación del uso de la tierra. Las notas de orientación sobre las inspecciones contienen información sobre: - Los objetivos de las inspecciones / medidas de control; - La organización de inspecciones / medidas de control; - Un sistema de inspecciones; - Otras medidas de control; - El contenido de las inspecciones / medidas de control; - Asuntos afines.