Participación de Estonia y Chipre en los programas de investigación de la UE
Acaban de ser publicados en el Diario Oficial los textos legales, ya en vigor, por los que se establecen los términos y condiciones para la participación de Estonia y Chipre en los programas de investigación comunitarios. Estos textos están en consonancia con la decisión del Consejo Europeo de 1997 por la que se abre la participación en los programas de investigación de la UE a los países candidatos a la adhesión en proceso de negociación. Tanto Estonia como Chipre podrán participar a partir de ahora en todos los programas específicos del V Programa Marco. Sin embargo los investigadores de ambos países no gozarán de un derecho automático a participar en actividades relacionadas con la investigación nuclear, como es el caso de los investigadores de los otros países candidatos. Estos países contribuirán al presupuesto del VPM sobre una base proporcional calculada en función de su PIB en relación con el de los Estados miembros de la UE. No obstante, y para facilitar su participación en el VPM, el total de su contribución no deberá hacerse efectivo hasta el 2002, año en el que finaliza el VPM. Los investigadores de la UE podrán participar en actividades de investigación equivalentes financiadas por Chipre, si bien serán ellos mismos quienes deberán correr con los gastos correspondientes. La UE y Estonia han acordado asimismo estudiar la posibilidad de abrir los programas estonios a la participación de investigadores de la UE. La decisión relativa a Estonia, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de junio, se encuentra publicada en el DO No. L 181 del 16.7.1999 p. 24. La decisión respecto a Chipre, que entró en vigor el pasado 20 de mayo, ha sido publicada en el DO No. L 180 del 15.7.1999 p. 35.
Países
Chipre, Estonia