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Directiva relativa a la interconexión en las telecomunicaciones

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado una Directiva relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abi...

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado una Directiva relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP). La Directiva tiene como fin establecer un marco reglamentario que permita a los distintos operadores y proveedores de servicios conectar sus redes y garantizar la interoperabilidad de los servicios. En particular, lo que se propone es garantizar la provisión de un servicio universal en el contexto de un mercado abierto y competitivo. La Directiva tiene por objeto la armonización de las condiciones necesarias para una interconexión abierta y eficaz a las redes públicas de telecomunicaciones y a los servicios de telecomunicaciones accesibles al público, y para el acceso a tales redes y servicios. Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier restricción que impida a los organismos autorizados a suministrar redes públicas de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones accesibles al público negociar entre sí acuerdos de interconexión, se encuentren esos organismos en un mismo Estado o en Estados miembros diferentes. La Directiva reconoce que los organismos autorizados tienen no sólo el derecho sino también la obligación de negociar la interconexión mutua. Contiene disposiciones acerca de las aportaciones al servicio universal por parte de dichos organismos y establece principios para determinar las cuotas de interconexión. Otros aspectos cubiertos por la Directiva abarcan los principios de no discriminación y transparencia, los cometidos generales de las autoridades nacionales de reglamentación y los procedimientos en materia de litigios. La presente Directiva es parte del conjunto de medidas comunitarias sobre liberalización de las telecomunicaciones, según el cual el Mercado interno en servicios de telecomunicaciones se va a liberalizar a partir del 1 de enero de 1998 en la mayoría de los Estados miembros. Algunos Estados miembros disponen de una breve prórroga de ese plazo. Por consiguiente, la Directiva debe ser transpuesta a las legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 1998, a fin de incorporarla antes de la fecha señalada.