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Segunda fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus II), 1994-1998

 
La formación ha sido identificada como uno de los sectores prioritarios para la cooperación dentro del programa general de ayuda comunitaria para la reestructuración económica de Europa Central y Oriental. En ese contexto, TEMPUS fue concebido en respuesta a las necesidades particulares de esos países, en paralelo a programas comunitarios existentes en materia de educación superior, tales como COMETT, ERASMUS o LINGUA, pero separado de ellos.

Los resultados de la evaluación del primer año y medio de la fase piloto han confirmado que, para cada uno de los países implicados, los objetivos de TEMPUS deberían haberse delimitado en forma más clara, tanto en lo referente a la reforma a largo plazo de la enseñanza superior como a las necesidades de reestructuración económica a corto plazo.

En esta segunda fase del programa TEMPUS se pretende ayudar a los sistemas de enseñanza superior de los países destinatarios a abordar las siguientes cuestiones:
- cuestiones relativas al desarrollo de programas de estudios y a la reorganización de sectores prioritarios;
-reforma de las estructuras y las instituciones de educación superior y de su gestión;
- desarrollo de una formación especializada para paliar las insuficiencias específicas de personal con cualificaciones de niveles superior y avanzado durante la reforma económica, en particular mediante vínculos mejores y más estrechos con la industria.

A los efectos de TEMPUS, al igual que en los programas conexos arriba mencionados, por el término "universidad" se entienden todos los tipos de centros de formación educativa y profesional posterior a la secundaria que concedan títulos o diplomas de nivel universitario. Los términos "industria" y "empresa" se utilizan para designar todos los tipos de actividad económica, cualquiera que sea su régimen jurídico, las corporaciones locales y los organismos públicos, las organizaciones económicas autónomas, las cámaras de comercio y de industria y sus equivalentes, las asociaciones profesionales y las organizaciones empresariales y sindicales, así como los organismos de formación de las mencionadas instituciones y organizaciones.
Promover el desarrollo de los sistemas de educación superior en países de Europa Central y Oriental y las repúblicas de la antigua Unión Soviética, designados como destinatarios de ayuda económica, a través de una cooperación lo más equilibrada posible con socios de todos los Estados miembros de la Comunidad.
Tres acciones:

- Proyectos europeos conjuntos:
En estos debe participar por lo menos una universidad de un país destinatario, una universidad de un Estado miembro y una organización asociada (universidad o empresa) de otro Estado miembro. Los proyectos deben estar vinculados, en la medida de lo posible, a redes existentes, en particular a las financiadas en el marco de los programas ERASMUS, COMETT y LINGUA.

Podrán concederse ayudas a proyectos europeos conjuntos para una gran variedad de actividades, entre otras: acciones de cooperación en materia de educación y formación, medidas para la reforma y el desarrollo de la educación superior, desarrollo de la capacidad de las universidades para cooperar con la industria y acciones de cooperación universidad-industria en materia de formación, equipo necesario para la ejecución de un proyecto conjunto, fomento de la movilidad de los estudiantes y del personal docente, actividades en las que participen dos o más países destinatarios;

- Becas individuales y actividades complementarias:
. visitas breves de una semana a dos meses a un Estado miembro o a un país destinatario designados para la preparación de un proyecto conjunto, la preparación de material didáctico, la reunión y la difusión de información o el intercambio de asesoramiento entre expertos;
. misiones docentes y de formación en universidades durante periodos que oscilen entre una semana y un año;
. formación práctica en empresas o en organismos dependientes de la administración educativa durante periodos que oscilen entre una semana y un año;
. actualización y renovación de la formación del personal universitario de los países destinatarios en la Comunidad durante periodos que oscilen entre una semana y un año;
. ayudas para permitir la participación de los países destinatarios en actividades de asociaciones europeas;
. ayuda para facilitar las publicaciones y otras actividades de información;
. ayuda para actividades concebidas para asistir en la reforma y desarrollo de los sistemas de educación superior y de formación en los países destinatarios;
. ayudas limitadas para proyectos que impliquen actividades juveniles;

- Actividades de apoyo:
. Asistencia técnica, incluido el control de la aplicación del programa;
. ayuda para la evaluación externa del programa.
La Comisión está a cargo de la aplicación del programa, basándose en directrices pormenorizadas que se adoptan anualmente y ajustándose a los objetivos y prioridades acordados con las autoridades competentes de cada país destinatario. Los objetivos y prioridades deben guardar conformidad con los objetivos generales de los programa PHARE y TACIS, con especial referencia a su enfoque sectorial. En el cumplimiento de su tarea, la Comisión contará con la asistencia de un comité compuesto por dos representantes designados por cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. Los miembros del comité podrán contar con la ayuda de expertos o asesores.

Incumbe a la Comisión garantizar la coherencia y, cuando proceda, la complementariedad con otras acciones a nivel comunitario, dentro de la Comunidad y en forma de asistencia a los países destinatarios, con especial referencia a las actividades de la Fundación Europea de Formación. La Comisión también garantiza la coordinación con acciones emprendidas en el mismo ámbito por terceros países o por universidades o empresas de esos países, incluida, en su caso, la participación en los proyectos TEMPUS II. La Comisión va a cooperar con los organismos de coordinación que se establezcan en cada uno de los países destinatarios y con las actividades nacionales correspondientes designadas por los Estados miembros.

La Comisión establece modalidades de control y evaluación del programa y presenta un informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y a los países participantes. Debe presentar un informe provisorio antes del 30 de abril de 1996 y un informe final el 30 de junio de 1999 a más tardar.

El programa está dirigido a los países de Europa Central y Oriental designados como destinatarios de ayuda económica comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CEE) No 3906/89 (Programa PHARE, Diario Oficial No L 375 de 23.12.1989) modificado por el Reglamento (CEE) No 2334/92 (Diario Oficial No L 227 de 11.8.1992) y a las repúblicas de la antigua Unión Soviética según se definen en el Reglamento (CEE, Euratom) No 2157/91 (Programa TACIS, Diario Oficial No L 201 de 24.7.1991).
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