Infraestructuras de investigación: programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración "Estructuración del Espacio Europeo de Investigación" en el Sexto Programa Marco 2002-2006
El objetivo global de esta actividad consiste en fomentar el desarrollo de un tejido de infraestructuras de investigación de la máxima calidad y rendimiento en Europa, así como su utilización óptima a escala europea en función de las necesidades manifestadas por la comunidad científica.
En particular, se perseguirán las siguientes metas:
- garantizar que los investigadores europeos tengan acceso a las infraestructuras que les resulten necesarias para llevar a cabo sus investigaciones, independientemente de dónde se encuentren ubicadas ;
- prestar apoyo a un enfoque europeo para el desarrollo de nuevas infraestructuras de investigación, también a nivel regional y transregional;
- prestar apoyo a la explotación y perfeccionamiento de las infraestructuras existentes, incluyendo, cuando proceda, instalaciones de categoría mundial no existentes en Europa.
Cuando proceda, las medidas de apoyo a las infraestructuras de investigación en virtud de este programa se aplicarán en asociación con las prioridades temáticas del programa marco y las restantes modalidades de apoyo existentes.
El objetivo global de las actividad desarrolladas en el marco de este apartado es contribuir a establecer un tejido de infraestructuras de investigación de la máxima calidad en Europa, así como promover la utilización óptima de estas infraestructuras a escala europea.
Se prevén cinco formulas de apoyo en el marco de la acción "Infraestructuras de investigación":
1. Acceso transnacional a las infraestructuras de investigación:
Su objetivo es patrocinar, en beneficio de los equipos de investigación (aunque también de investigadores aislados), nuevas posibilidades de acceso a las grandes infraestructuras de investigación que más se adapten a sus trabajos. La financiación comunitaria cubrirá los costes de funcionamiento derivados del acceso a dichas infraestructuras por parte de equipos de investigación que trabajen en Estados Miembros o Países Asociados distintos del país donde tenga su sede el explotador de la infraestructura.
2. Actividades de integración:
El objetivo que se persigue es apoyar la prestación a escala europea de servicios esenciales destinados a la comunidad científica. Estas actividades pueden referirse, además de al acceso transnacional, al establecimiento y funcionamiento de redes de cooperación, y a la ejecución de proyectos de investigación conjuntos, elevando así el nivel de rendimiento de las infraestructuras. El plan fomentará también la superación de las lagunas que podrían limitar el potencial de aprovechamiento de los resultados de la investigación por parte de las empresas, incluidas las PYME.
Las actividades de integración se seleccionarán sobre la base de un programa científico y tecnológico de gran escala, aunque flexible, de alcance europeo que permita garantizar, cuando proceda, la sostenibilidad a largo plazo del programa. Este plan se ejecutará mediante iniciativas integradas de infraestructura y acciones de coordinación.
3. Desarrollo de la red de comunicaciones:
El objetivo de esta medida de apoyo a las infraestructuras de investigación ya existentes consiste en crear una red más densa entre iniciativas conexas, en conjunción con el campo temático prioritario de investigación sobre las tecnologías de la sociedad de la información, en particular estableciendo una infraestructura europea de comunicación de alta capacidad y alta velocidad para todos los investigadores de Europa (GEANT) y bancos de pruebas y mallas (GRID) de alto rendimiento, así como servicios electrónicos de publicación. .
4. Estudios preliminares:
Su objetivo es realizar estudios de viabilidad y trabajos técnicos preparatorios emprendidos en uno o varios Estados Miembros o Países Asociados, para la creación de nuevas infraestructuras a escala europea. Los estudios tendrán en cuenta las necesidades de todos los usuarios potenciales, y explorarán sistemáticamente las posibilidades de obtener aportaciones de otras fuentes (como el Banco Europeo de Inversiones o los Fondos Estructurales) para la financiación de estas infraestructuras.
5. Desarrollo de nuevas infraestructuras.
Su objetivo es la optimización de infraestructuras europeas proporcionando una ayuda limitada al desarrollo de una serie de proyectos de creación de infraestructuras en casos debidamente justificados cuando esta ayuda pueda tener un efecto catalizador crítico en cuanto a valor añadido europeo. Este apoyo, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los Estados miembros, podrá complementar las contribuciones del Banco Europeo de Inversiones y de los Fondos Estructurales a la financiación de dichas infraestructuras.
En general, la ayuda financiera destinada a la creación o a la mejora de infraestructuras se limitará al mínimo necesario para catalizar la actividad, de modo que la mayor parte de la construcción, la explotación y la sostenibilidad a largo plazo de las infraestructuras en cuestión sea con cargo a fuentes de financiación nacionales o de otro tipo. La financiación sólo podrá concederse sobre la base de una justificación detallada del valor añadido europeo de la propuesta teniendo en cuenta los aspectos científicos, jurídicos y financieros de la misma.
Las redes de comunicación de banda ancha, que presentan un enorme interés para la realización de los objetivos políticos tanto del Espacio Europeo de la Investigación como de la iniciativa eEurope, han de utilizarse igualmente para reforzar la cooperación científica con terceros países. Las medidas de apoyo a las infraestructuras de investigación en virtud del presente programa deberán tener en cuenta, cuando proceda, los mecanismos actuales o futuros de un enfoque europeo de infraestructuras europeas de investigación (por ejemplo, las redes nacionales de investigación y enseñanza, NRENS), así como los dictámenes científicos que formulen los organismos europeos e internacionales actuales (como la Fundación Europea de la Ciencia, FEC). En su caso, podrán aplicarse medidas complementarias en el marco del presente programa con el fin de apoyar tales mecanismos.
Se establecen en el programa cuatro tipos de medidas complementarias:
a) Los Estudios de Bases de Datos estudiarán la viabilidad de la creación, el mantenimiento y la distribución de las bases de datos, incluidas las bases de datos basadas en Internet, tanto específicas de determinado ámbito como específicas de un campo científico o de carácter transdisciplinario, que sean importantes para los políticos que participan en las infraestructuras de investigación.
b)Los estudios previstos investigarán las necesidades científicas en relación con una clase determinada de infraestructura en Europa.
c) Los seminarios exploratorios permitirán a los socios potenciales del campo de la infraestructura de investigación con poca experiencia en cooperación trasnacional estudiar estrategias para una mejor coordinación de sus actividades.
d) Los seminarios de mesa redonda reunirán a operadores de infraestructuras similares (financiados de forma separada para el acceso trasnacional mediante esta acción) con el fin de coordinar el trabajo de acuerdo con los contratos e intercambiar experiencia.
La Comisión se encargará de implementar el programa específico. La Comisión redactará un programa de trabajo y lo actualizará cuando corresponda, estableciendo los instrumentos que deben utilizarse en función de la prioridad, así como cualquier ajuste que deba hacerse a su uso. La Comisión estará asistida por un comité consultivo., compuesto por representantes de los Estados Miembros y presidido por un representante de la Comisión.
La Comisión publicará informes periódicos sobre el progreso global de la implementación del programa específico, proporcionando también información sobre los aspectos financieros. La Comisión podrá solicitar que se realice un seguimiento y una evaluación independiente del programa marco en relación con las actividades realizadas en los campos que abarca el programa específico.
Durante la aplicación del presente programa y en las actividades de investigación consiguientes se respetarán los principios éticos fundamentales. Entre ellos figuran los principios reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que incluyen los siguientes: la protección de la dignidad y la vida humanas, y la protección de los datos personales y la intimidad, así como de los animales y el medio ambiente, de conformidad con la legislación comunitaria y los convenios y códigos de conducta internacionales.
los participantes en los proyectos de investigación deberán respetar la legislación, reglamentación y normas éticas vigentes en los países en que se lleve a cabo la investigación. Cuando proceda, los participantes en los proyectos de investigación deberán obtener la aprobación de los comités éticos nacionales o locales pertinentes antes de iniciar las actividades de investigación y desarrollo. La Comisión efectuará una revisión ética sistemática de las propuestas relativas a temas sensibles. En determinados casos, podrá efectuarse una revisión ética durante la ejecución de un proyecto.