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Plan de acción (CEE) para la introducción de servicios avanzados de televisión en Europa, 1993-1997

 
La Comunidad, en las Decisiones del Consejo 89/337/CEE de 19XX y 89/630/CEE de 19XX, reconoció la importancia estratégica de la televisión de alta definición (TAD) para la industria electrónica del consumidor y para las industrias de la televisión y del cine en Europa, y estableció el marco estratégico su introducción en Europa.

Los objetivos marcados para el plan de acción son:
- la consecución de una masa crítica de servicios de televisión por satélite que utilicen la norma D2-MAC, especialmente en su formato 16:9, o la norma HD-MAC;
- un número significativo y en aumento constante de redes de televisión por cable que incorporen servicios 16:9 D2-MAC de alta calidad para sus clientes;
- un volumen significativo y en aumento de programación en el formato 16:9 con un alto nivel de calidad técnica tanto en la imagen como en el sonido; estos programas serán transmitidos a través de los servicios mencionados anteriormente.

La Comunidad, mediante la Decisión del Consejo 93/424/CEE, ha acordado un plan de acción para la introducción de servicios avanzados de televisión en Europa.
Garantizar el desarrollo acelerado del mercado de servicios avanzados de televisión por satélite y cable en Europa que utilizan el formato 16:9 y poseen 615 ó 1250 líneas de definición, así como la consecución de una masa crítica de servicios avanzados de televisión en el formato 16:9 y un volumen suficiente y en aumento de programación en dicho formato.
No se dispone de información para esta sección.
La Comisión se encargará de la ejecución del plan de acción. El planteamiento a seguir se basará en los servicios.

Se llevarán a cabo convocatorias anuales de propuestas sobre proyectos para servicios. Éstas se organizarán inicialmente sobre la base de una convocatoria combinada para la transmisión y producción de programas, seguida de dos convocatorias adicionales, dentro de un período de doce meses, relativas únicamente a la producción de programas. Se asignarán al menos un 50% de los fondos a la producción de programas. Se dará preferencia a los proyectos en los que el resto de los fondos procedan de interlocutores económicos. Los proyectos, antes de ser examinados para su posible financiación por parte de la Comunidad, deberán contar con fondos procedentes de otras fuentes que asciendan al 50% de los costes incluidos en el plan de acción. La elegibilidad para recibir financiación comunitaria para el resto de los costes en los proyectos que:
.- sean presentados por un prestador de servicios reconocido, con un buen historial en el campo de la prestación de servicios de televisión;
.- propongan prestar servicios que supongan, como mínimo, 50 horas de transmisión anuales en el formato 16:9 y utilicen 625 ó 1250 líneas de definición; - se basará en la transmisión de sistemas de alta calidad que incorporan el formato 16:9, incluidos (entre otros) MAC/HDMAC y los avances en el futuro de los estándares de televisión actual en Europa. Los criterios para la selección de proyectos se revisarán anualmente de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Decisión.

Se reservará una financiación comunitaria suficiente con el fin de garantizar que los mercados de los Estados miembros que no se beneficien de estos servicios durante la primera fase de la ejecución del plan de acción puedan beneficiarse al final del período. A este fin, se reservará la cantidad de 68 millones de ecus para su asignación tras las fecha del 1 de enero de 1995.
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