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Directiva relativa a la comercialización de productos biocidas

Se acaba de publicar en el Diario Oficial la Directiva del Parlamento y del Consejo (98/8/CE) por la que se autoriza la comercialización de productos biocidas. Se considera que tanto el control de los organismos nocivos para la salud humana y animal como el control de los org...

Se acaba de publicar en el Diario Oficial la Directiva del Parlamento y del Consejo (98/8/CE) por la que se autoriza la comercialización de productos biocidas. Se considera que tanto el control de los organismos nocivos para la salud humana y animal como el control de los organismos nocivos para los productos naturales o manufacturados requieren la utilización de estos productos biocidas, anteriormente conocidos como pesticidas no agrícolas. No obstante, se reconoce que dichos productos pueden representar un riesgo para los seres humanos, los animales y el medio ambiente, debido a sus propiedades intrínsecas y a su forma de utilización. Por consiguiente, esta Directiva establece un marco reglamentario sobre el acceso al mercado de los productos biocidas. Este marco conlleva la creación de un sistema de autorización para la circulación de tales productos, en virtud del cual se deben cumplir determinadas condiciones, entre las que cabe destacar: - que las sustancias activas de dichos productos se encuentran catalogadas en la Directiva; - que el producto biocida es lo suficientemente eficaz y se ha establecido el método apropiado de utilización y eliminación; - que, a la luz de los conocimientos actuales científicos y técnicos, se ha demostrado que no tiene repercusiones inaceptables en los organismos objetivo; - que no tiene repercusiones inaceptables directas o indirectas en la salud de los seres humanos o de los animales o en el medio ambiente; - que el producto ha sido etiquetado y clasificado de conformidad con las disposiciones de la Directiva 88/379/CEE en materia de empaquetado y etiquetado de sustancias peligrosas. La única excepción que se permite con respecto a los requisitos de autorización fijados por la Directiva se refiere a aquellos casos en los que se considere esencial tomar medidas para combatir peligros imprevistos que no pueden contenerse de ninguna otra forma. La Directiva prevé también el reconocimiento mutuo de las autorizaciones dentro de la Comunidad y la creación a nivel comunitario de una lista positiva de las sustancias que pueden ser utilizadas en los productos biocidas. También se establece la creación de un comité permanente sobre productos biocidas para que asista a la Comisión en las tareas de autorización. Este comité estará integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

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