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Directiva sobre normas para el mercado interno de gas natural

Hace pocos días se publicó en el Diario Oficial la Directiva 98/30/CE relativa a la adopción de normas comunes para el mercado interno de gas natural. La Directiva va a entrar en vigor el 20 de agosto de 1998 y, a partir de esa fecha, los Estados miembros tendrán dos años para...

Hace pocos días se publicó en el Diario Oficial la Directiva 98/30/CE relativa a la adopción de normas comunes para el mercado interno de gas natural. La Directiva va a entrar en vigor el 20 de agosto de 1998 y, a partir de esa fecha, los Estados miembros tendrán dos años para instaurar las leyes, las reglamentaciones y las disposiciones administrativas necesarias para su cumplimiento. La Directiva establece normas comunes relativas a la organización y al funcionamiento del sector del gas natural, el acceso al mercado y la operación de los sistemas, junto con los criterios y procedimientos aplicables para la concesión de autorizaciones para la conducción, la distribución, el suministro y el almacenamiento de gas natural. Además, contiene disposiciones para la autorización, la construcción y la utilización de líneas de suministro directas y establece procedimientos para la solución de controversias. La legislación está considerada como un elemento importante en la ultimación del mercado de energía interno, que favorece la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas energéticos. Ese mercado se establecerá gradualmente, a fin de permitir la adaptación de la industria y de tener en cuenta las distintas estructuras de mercado en los Estados miembros. La legislación incluye disposiciones sobre derogaciones temporales.

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