Skip to main content
Ir a la página de inicio de la Comisión Europea (se abrirá en una nueva ventana)
español español
CORDIS - Resultados de investigaciones de la UE
CORDIS

Article Category

Contenido archivado el 2022-12-02

Article available in the following languages:

Residuos de pesticidas en alimentos para bebés

La Comisión Europea ha presentado al Comité Permanente de Productos Alimenticios un proyecto de reglamentación muy estricto relativo a los residuos de pesticidas en alimentos para bebés. En el mismo se propone un límite de 0,01 mg. de pesticida por kg. La propuesta de la Comis...

La Comisión Europea ha presentado al Comité Permanente de Productos Alimenticios un proyecto de reglamentación muy estricto relativo a los residuos de pesticidas en alimentos para bebés. En el mismo se propone un límite de 0,01 mg. de pesticida por kg. La propuesta de la Comisión añadiría nuevas disposiciones a la Directiva 96/4/CE relativa a fórmulas y fórmulas de continuación infantiles y a la Directiva 96/5/CE sobre alimentos a base de cereales y alimentos para bebés y niños pequeños a fin de garantizar que los alimentos para bebés no contienen niveles detectables de residuos de pesticidas. Dos razones incitaron a la Comisión a armonizar el establecimiento de límites. Por una parte, las diferencias existentes entre las reglamentaciones de los Estados miembros han dificultado el libre comercio y, por la otra, el Comité Científico de Alimentación Humana ha modificado su opinión previa, según la cual un límite de 0,04 mg/kg no presentaba riesgo alguno, y recomienda un enfoque prudente. El límite marcado en la propuesta es un valor preventivo, y en caso de ser excedido ligeramente no supondría un riesgo significativo para la salud. Se consideró que un límite de cero estaría por debajo de la capacidad de detección debido a la inexactitud de los métodos de medición disponibles. La propuesta para modificar las Directivas será presentada al Comité Permanente de Productos Alimenticios, compuesto por representantes de los Estados miembros. En caso de que éste la apruebe por mayoría cualificada, la Comisión adoptará las Directivas modificadas. De no ser aprobada por el Comité, la propuesta será presentada entonces al Consejo de Ministros para que éstos procedan a tomar una decisión al respecto.

Mi folleto 0 0