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Decisión por la que se adopta el programa ETAP

El Consejo de la Unión Europea ha anunciado una Decisión (1999/22/CE) por la que se adopta un programa plurianual de estudios, análisis, previsiones y otras tareas afines en el sector de la energía entre 1998 y 2002. Esta Decisión fue tomada el 14 de diciembre de 1998. El Con...

El Consejo de la Unión Europea ha anunciado una Decisión (1999/22/CE) por la que se adopta un programa plurianual de estudios, análisis, previsiones y otras tareas afines en el sector de la energía entre 1998 y 2002. Esta Decisión fue tomada el 14 de diciembre de 1998. El Consejo ha decidido que, dentro del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía, la Comunidad ejecutará un programa específico de estudios, análisis, previsiones y otras tareas afines con vistas al desarrollo futuro de la política comunitaria en materia de energía durante el período 1998-2002. Este programa se denominará en lo sucesivo "el programa ETAP". El programa ETAP tendrá por objetivo: - adoptar un enfoque compartido en la Comunidad en materia de estudios, análisis, previsiones y actividades afines en el sector de la energía; - promover análisis coordinados de las políticas y mercados energéticos en la Comunidad y en los Estados miembros; - analizar y evaluar la evolución de los mercados energéticos en Europa y en el mundo por lo que respecta, entre otras cosas, a la seguridad del suministro y de la competitividad; - analizar y evaluar las repercusiones de la producción y el uso de energía en el medio ambiente por lo que se refiere, entre otros aspectos, al cambio climático; - contribuir a la determinación y a la transferencia de los mejores métodos y prácticas de análisis; - fomentar las redes de información en el campo de la energía; - desarrollar una política activa de difusión de los resultados obtenidos; - establecer procedimientos de vigilancia de la ejecución del programa marco de energía, tal y como se estipula en el artículo 5 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom. El importe de referencia financiera para la ejecución del programa ETAP será de 5 millones de ecus, de los cuales 2 millones corresponderán al período 1998-1999. La participación en el programa ETAP estará abierta a los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones (incluidas las disposiciones financieras) que regulan la participación en los programas comunitarios establecidas en los Protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación o en los propios Acuerdos de asociación. Chipre también podrá participar en el programa ETAP, mediante unos créditos adicionales, de acuerdo con las mismas reglas que se aplican a los países de la AELC y el EEE y de conformidad con los procedimientos que se convengan con este país.