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El Consejo adopta una posición común con respecto al programa LEONARDO DA VINCI

El Consejo de l Unión Europea ha adoptado una posición común con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitaria en materia de formación profesional, LEONARDO DA VINCI. El programa se aplicará entre el ...

El Consejo de l Unión Europea ha adoptado una posición común con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitaria en materia de formación profesional, LEONARDO DA VINCI. El programa se aplicará entre el 1 de enero del 2000 y el 31 de diciembre del 2006. El objetivo del programa LEONARDO DA VINCI consiste en contribuir a la promoción de una Europa del conocimiento, mediante la creación de un espacio europeo de cooperación en materia de educación y formación profesional. El programa apoyará las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida de los Estados miembros y el desarrollo de los conocimientos, aptitudes y competencias que puedan favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y la capacidad de inserción profesional. En la Decisión se establecen los objetivos del programa, que consisten en mejorar la calidad, la innovación y la dimensión europea de los sistemas y prácticas de formación profesional mediante la cooperación transnacional. Esos objetivos deberán conseguirse por los siguientes medios: - apoyo a la movilidad transnacional de las personas, especialmente los jóvenes, que sigan una formación profesional, así como de las personas responsables de la formación; - apoyo a proyectos piloto basados en asociaciones profesionales, concebidos para potenciar la innovación y la calidad en la formación profesional; - promoción de las competencias lingüísticas, incluidas las lenguas de menor difusión y enseñanza, y comprensión de las distintas culturas en el marco de las de formación profesional; - apoyo al desarrollo de redes de cooperación transnacionales que permitan un intercambio de experiencias y de prácticas idóneas; - la elaboración y actualización de la documentación comunitaria de referencia mediante el apoyo a la realización de investigaciones y análisis, la obtención de datos comparables, la observación y la difusión de prácticas idóneas y un amplio intercambio de información. En la Decisión también se establece que el acceso al programa estará abierto a todos los organismos e instituciones públicos y privados que participan en las acciones de formación profesional, y en particular: - los centros y organismos de formación profesional a todos los niveles, incluidas las universidades; - los centros y organismos de investigación; - las empresas, en particular las PYME y el sector artesanal, o los establecimientos del sector público o privado, sin excluir los que son activos en el ámbito de la formación profesional; - las organizaciones profesionales, incluidas las cámaras de comercio; - los interlocutores sociales; - las entidades y organismos locales y regionales; - las organizaciones sin fines lucrativos, las organizaciones de voluntariado y las organizaciones no gubernamentales (ONG). El importe de referencia financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2000-2006 será de 1.150 millones de euros. La Decisión entró en vigor el 22 de febrero de 1999.

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