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La Comisión amplía la prohibición en la UE de la mayoría de productos con contenido en amianto

La Comisión Europea ha aprobado una directiva por la que quedará prohibida a partir de enero del año 2005 la utilización de amianto crisótilo (blanco) en prácticamente todos los casos en que dicha utilización aún estaba permitida. El amianto, que es un producto cancerígeno, es...

La Comisión Europea ha aprobado una directiva por la que quedará prohibida a partir de enero del año 2005 la utilización de amianto crisótilo (blanco) en prácticamente todos los casos en que dicha utilización aún estaba permitida. El amianto, que es un producto cancerígeno, especialmente nocivo para los pulmones, se presenta en seis formas diferentes, cinco de las cuales ya fueron prohibidas por la Comisión en 1991. En aquel momento se prohibieron asimismo 14 de los usos específicos del amianto crisótilo, si bien siguieron permitiéndose determinados usos para los que por entonces aún no se había encontrado ningún sustituto aceptable. En el marco de la nueva directiva, basada en los consejos de un amplio grupo de científicos, se extenderá la prohibición al uso de amianto crisótilo en cementos con contenido en amianto (en especial para tuberías y tejados), productos de fricción (por ejemplo, cables de embragues y frenos para vehículos pesados), y juntas y precintos, así como para determinados usos específicos. A partir del 26 de agosto de 1999 quedará prohibido todo nuevo uso del crisótilo en los Estados miembros, y después del 1 de enero del 2005 estará ya prohibido además cualquier uso o comercialización de las fibras de amianto así como de los productos que contengan dichas fibras. Los productos con contenido en amianto en uso a fecha de 26 de agosto de 1999 podrán seguir utilizándose hasta el final de su periodo de uso normal, o bien hasta que sean destruidos. No obstante, los Estados miembros podrán introducir restricciones más estrictas que prohiban su utilización a partir de una fecha anterior. Un uso específico del crisótilo seguirá no obstante estando permitido en diafragmas como los empleados en los procesos de electrólisis en determinadas fábricas de cloro. Esta excepción se justifica porque aún no se ha desarrollado ninguna alternativa segura y porque este proceso se lleva a cabo en recintos cerrados y bajo estrictas condiciones de control. En el 2007, cuando la Comisión revise el funcionamiento de esta directiva en base a los últimos progresos científicos disponible en ese momento, volverá a considerarse de nuevo esta excepción. Nueve Estados miembros han introducido ya prohibiciones relativas al amianto crisótilo en sus territorios, y otros están a favor de dichas prohibiciones. Tres Estados han esgrimido razones de tipo económico para no secundar las prohibiciones, pero la Comisión cree que el periodo de cinco años previsto hasta la entrada en vigor de la prohibición servirá para suavizar temores respecto a posibles repercusiones negativas y dará tiempo a preparar diversas alternativas.