Con la adopción de la Directiva sobre comercio electrónico queda establecido el mercado interior para los servicios de la sociedad de la información
Pronto se hará realidad el mercado interior para los servicios de la sociedad de la información en Europa tras la aprobación final de la Directiva sobre comercio electrónico por el Parlamento Europeo. La Directiva recibió el calificativo de altamente prioritaria en la recién celebrada "cumbre de la nueva economía" de Lisboa, cuando su rápida adopción plasma un elevado grado de cooperación entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento. Los Estados miembros disponen ahora de 18 meses para adoptar la Directiva, por la que se garantizará la aplicación de los principios de libre circulación de servicios y libertad de establecimiento propios del mercado interior al comercio electrónico y servicios conexos por todo el territorio de la Unión Europea. Con ello se trata de impulsar la competitividad en el comercio electrónico y servicios conexos, para agilizar la transición de Europa a la nueva sociedad del conocimiento. Expresando su satisfacción por la aprobación final de la Directiva el 4 de mayo, el Comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein, prometió una ejecución no menos eficaz en los Estados miembros. "Confío en que la diligencia demostrada por el Parlamento, sustentada en la dinámica cooperación de la ponente Ana Palacio, servirá de modelo para el proceso de toma de decisiones del mañana en materia de mercado interior, cuya oportunidad y efectividad pasa por que se acompase la evolución legislativa a los avances tecnológicos y la innovación", afirmó. "Este hito, al fomentar el crecimiento del comercio electrónico en Europa, permitirá que los ciudadanos y las empresas disfruten del enorme potencial de ventajas que encierra en términos de empleo, surtido de bienes y servicios, y acceso a los mercados. Con objeto de que la empresa y el consumidor, por igual, puedan sacar plena ventaja de la Directiva cuanto antes, velaré con especial interés por que los Estados miembros trasladen la Directiva a la legislación nacional como es debido y en su tiempo". La Directiva abarca todos los servicios de la sociedad de la información, tanto los servicios empresa a empresa y empresa a consumidor, como los servicios gratuitos para el beneficiario. Establece normas armonizadas específicas, ahí donde resulte estrictamente necesario, para que las empresas y los ciudadanos europeos puedan acceder a los servicios de la sociedad de la información por encima de las fronteras. Las áreas inscritas en la Directiva incluyen la definición del lugar de establecimiento de los operadores, obligaciones de transparencia para éstos, requisitos de transparencia en las comunicaciones comerciales, firma y validez de contratos electrónicos, responsabilidad de los intermediarios Internet, solución en línea de diferencias y papel de las autoridades nacionales. En otras áreas la Directiva capitaliza los frutos de otros instrumentos comunitarios ya vigentes dirigidos a la armonización o reconocimiento mutuo de legislaciones nacionales. La Directiva será de aplicación únicamente para los proveedores de servicios con sede en la UE, aunque se ha cuidado de evitar incompatibilidades e incoherencias con el cuadro jurídico vigente en otras regiones del mundo para prevenir cualquier obstáculo al comercio electrónico mundial. En algunos ámbitos la Directiva facilita soluciones que puedan servir de modelo en la escena internacional. Las propuestas dispuestas en la Directiva despejan algunas dudas relativas, por ejemplo, al lugar de establecimiento, definido como el lugar en que el operador ejerce verdaderamente una actividad económica desde una sede fija, estén donde estén ubicados los sitios web o servidores, o los buzones del operador. Una vez adoptada la Directiva, los Estados miembros tendrán la obligación de reconocer la aplicabilidad del Derecho nacional del país de origen a los servicios de la sociedad de la información. Además, se les invitará a eliminar toda prohibición o restricción a la utilización de contratos electrónicos. La Directiva garantizará la seguridad jurídica dictando determinados requisitos de información ligados a la firma de contratos electrónicos, en especial para ayudar al consumidor a no cometer errores técnicos. Estas disposiciones vendrán a completar el contenido de la recién adoptada Directiva sobre firma electrónica.