Votación en el Parlamento para patentar los inventos biotecnológicos
El Parlamento Europeo votó, en la primera lectura el 16 de julio de 1997, la aprobación de la Directiva propuesta sobre la protección jurídica de los inventos biotecnológicos. Esta Directiva permitiría a los investigadores europeos obtener protección para sus inventos en todo el Mercado Común, permitiendo sacar nuevos inventos al mercado. La Directiva, sin embargo, se hace eco de preocupaciones de tipo ético al excluir de la concesión de patentes a ciertos descubrimientos y procesos relativos al cuerpo humano. La primera propuesta de la Comisión de una Directiva en esta esfera, que se remonta a 1990, fue rechazada por el Parlamento Europeo en 1995, debido en buena parte a objeciones éticas. La Comisión presentó entonces una nueva propuesta en la cual se procuraba tener en cuenta las inquietudes planteadas por el Parlamento. La implementación de la Directiva daría un gran impulso a la industria europea de la biotecnología y podría tener un gran efecto en la competitividad de Europa. En la actualidad las compañías europeas en este campo se encuentran en una posición desfavorable debido a la fragmentación del Mercado Unico como resultado de las considerables diferencias entre los Estados Miembros en las condiciones vigentes para la concesión de patentes a inventos biotecnológicos. El Parlamento aprobó su informe sobre la propuesta por una gran mayoría (388 a favor; 110 en contra; 15 abstenciones). Aprobó asimismo una serie de importantes enmiendas a la propuesta de la Comisión, la mayoría de las cuales será aceptada por la Comisión, de acuerdo con Mario Monti, comisario encargado del Mercado Unico. El Parlamento aprobó una enmienda que exige el establecimiento de un comité ético para evaluar todos los aspectos éticos de la biotecnología y su utilización, en particular en lo que se refiere a las patentes. Otras enmiendas aprobadas por el Parlamento incluyen: - No se concederán patentes para especies vegetales y animales, y fundamentalmente no para procedimientos biológicos para el cultivo de plantas y cría de animales. Sin embargo, se podrá patentar un invento relativo a plantas o animales si no se limita técnicamente a una raza o variedad. Además, podrán patentarse inventos relacionados con procedimientos microbiológicos u otros de tipo técnico o productos obtenidos mediante tales procedimientos; - El cuerpo humano, en las diversas etapas de formación y desarrollo, y el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o parte de la secuencia de un gen, no puede considerarse un invento patentable. Sin embargo, podrá patentarse un elemento aislado del cuerpo humano o bien producido mediante un proceso técnico, incluida la estructura o parte de la estructura de un gen, incluso si la estructura de ese elemento es idéntica a la de un elemento natural. La aplicación industrial de secuencias o de partes de secuencias de un gen humano debe declararse en la solicitud de patente; - No serán patentables los inventos cuya explotación o publicación sean contrarias a las normas o a la moral públicas. Sin embargo, la prohibición por ley o reglamentación no significará, por sí misma, que la explotación es contraria a las normas o a la moral públicas. No será patentable, en particular, lo siguiente: . Procedimientos para la clonación reproductiva; . Procesos para modificar la identidad genética de líneas germinales de los seres humanos; . Procesos para modificar la identidad genética de animales (o animales resultado de tales procesos) que puedan ocasionarles sufrimientos o defectos físicos sin ningún beneficio médico de consideración para el ser humano o los animales; . Métodos en los cuales se utilicen embriones humanos; . Métodos para la reproducción artificial de embriones humanos que contengan la misma información genética que otro ser humano o persona muerta (clonación humana). El comisario Monti recibió con beneplácito la aprobación de la propuesta por el Parlamento, manifestando: "Hemos encontrado el equilibrio adecuado entre las necesidades económicas y la sensibilidad a las cuestiones éticas". La Directiva, continuó, sería de particular importancia para el desarrollo de aplicaciones en el campo de la salud. Ahora la Directiva propuesta debe ser examinada por el Consejo y someterse a una segunda lectura en el Parlamento antes de transformarse en ley.