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La Comisión entabla acción contra Estados Miembros que se han retrasado en la liberalización de las telecomunicaciones

La Comisión Europea ha decidido iniciar con carácter oficial procedimientos por infracción contra siete Estados Miembros con el fin de obligarlos a acelerar la transposición de las medidas necesarias para completar la liberalización del mercado de las telecomunicaciones. Los s...

La Comisión Europea ha decidido iniciar con carácter oficial procedimientos por infracción contra siete Estados Miembros con el fin de obligarlos a acelerar la transposición de las medidas necesarias para completar la liberalización del mercado de las telecomunicaciones. Los siete Estados Miembros en cuestión son: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Italia, Luxemburgo y Portugal. Además, ya se han iniciado procedimientos por infracción contra España. Esta decisión por parte de la Comisión se produce a raíz de la adopción, el 8 de octubre de 1997, de un informe de la Comisión en que se describe el estado de transposición por los Estados Miembros del conjunto de medidas reglamentarias destinadas a liberalizar por completo el mercado de las telecomunicaciones para el 1 de enero de 1998. El informe concluye que si bien un buen número de Estados Miembros ha transpuesto la totalidad del marco reglamentario, o lo habrán hecho para finales de 1997, otros Estados Miembros están retrasados en sectores clave. Los procedimientos aprobados por la Comisión abarcan las siguientes infracciones del reglamento de la Unión Europea: - Dinamarca: . No ha hecho que su empresa explotadora pública, TeleDanmark, publique términos y condiciones normalizadas para la interconexión para el 1 de julio de 1997. Tal publicación es fundamental para permitir a los nuevos participantes negociar con rapidez, con sujeción a dichas condiciones normalizadas, la interconexión de su propia nueva red a la red de la compañía que ahora la ocupa; - Grecia: . Ha rehusado permitir a las dos compañías operadoras privadas griegas de GSM interconectar sus redes directamente a redes extranjeras fijas o móviles sin pasar por la red de la operadora pública; . No se ha asegurado de que estas operadoras privadas de GSM tengan acceso a los puntos necesarios de interconexión con la red de telecomunicaciones pública fija; . No ha liberalizado el establecimiento de una nueva infraestructura para el suministro de servicios liberalizados; - Italia: . No ha logrado la liberalización completa, para el 1 de julio de 1996, del establecimiento de estructuras nuevas, y de la utilización de las actuales, para servicios liberalizados, habida cuenta de que todavía está examinando la imposición de un nuevo procedimiento de concesión de licencias para esta actividad; . No ha especificado las obligaciones financieras futuras que se impondrán a nuevos participantes con el fin de compartir el coste neto del servicio universal que agobia a Telecom Italia; - Luxemburgo: . No ha liberalizado el establecimiento de una nueva infraestructura para el suministro de servicios liberalizados; . No ha notificado la adopción de medidas clave que serán parte de los procedimientos de declaración que se propone imponer a futuros proveedores de telefonía vocal y de redes de telecomunicaciones públicas; . No ha transpuesto correctamente una disposición de legislación de la UE que prohíbe limitar el número de licencias que se pueden conceder a nuevos participantes, salvo en el caso de escasez de frecuencias (que es lo que sucede con la GSM); - Alemania: . No ha hecho que Deutsche Telekom publique términos y condiciones normalizados para la interconexión, entre ellos los precios que se exigen en virtud de legislación de la UE; - Portugal: . No ha liberalizado el establecimiento de una nueva infraestructura para el suministro de servicios liberalizados; . No se ha cerciorado de que Portugal Telecom S.A. ponga en operación un sistema de tarifas que permita a la Comisión establecer si sus tarifas telefónicas guardan relación con el coste. - Bélgica: . No ha adoptado las medidas jurídicas necesarias para liberalizar la telefonía vocal y el establecimiento de redes de telecomunicaciones públicas para el 1 de enero de 1998; . Liberalización tan solo del uso de las infraestructuras actuales y no del establecimiento de nuevas infraestructuras para el suministro de servicios liberalizados, a pesar de que ya en agosto de 1996 la Comisión había advertido a Bélgica que su entonces proyecto de legislación era contrario a la legislación de la UE; . No ha adoptado la legislación que fija las contribuciones financieras de los nuevos participantes al coste neto del servicio universal; . No ha abolido las restricciones en el decreto sobre las GSM para la interconexión directa entre redes situadas en diferentes Estados Miembros; . No ha conseguido que el sistema de tarifas implementado por Belgacom determine los elementos de los costes subyacentes sobre los cuales deberían basarse, en virtud de la legislación de la UE, los términos y condiciones sobre interconexión publicados; . No ha señalado un plazo para la supresión futura de los desequilibrios entre las tarifas que Belgacom afirma que no puede concluir antes de 2000; . No ha transpuesto una serie de disposiciones de la Directiva sobre telefonía vocal (Directiva 95/62/EC), que debió haberse encontrado totalmente transpuesta al 13 de diciembre de 1996. Simultáneamente, la Comisión decidió continuar con el procedimiento por infracción ya abierto contra España, Estado que, al igual que Bélgica, no levantó todas las restricciones sobre el establecimiento de nuevas infraestructuras para la provisión de servicios liberalizados.

Países

Bélgica, Alemania, Dinamarca, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Portugal

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