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Protección de la vida privada en la Internet

A instancias del Sr. Mario Monti, comisario responsable del mercado interior y los servicios financieros, la Comisión Europea está solicitando al Consejo de Ministros un mandato que le permita, dentro del Consejo de Europa, negociar la elaboración de las "Directrices para la p...

A instancias del Sr. Mario Monti, comisario responsable del mercado interior y los servicios financieros, la Comisión Europea está solicitando al Consejo de Ministros un mandato que le permita, dentro del Consejo de Europa, negociar la elaboración de las "Directrices para la protección de las personas con respecto a la recopilación y procesamiento de datos personales en las autopistas de la información". Las recomendaciones formuladas por el Consejo de Europa, a pesar de no ser vinculantes, harían un llamamiento a los Estados miembros para que velaran por su adopción por parte de empresas, usuarios y autoridades. El comisario Monti ha recalcado la importancia de las repercusiones sociales y económicas de estas directrices, así como la necesidad de que la Comisión garantice su compatibilidad con las directivas de la UE. En la Unión Europea, la directiva 95/46/CE sobre la protección de las personas y la directiva sobre la protección de la vida privada en el sector de las telecomunicaciones garantizan un alto nivel de protección de la vida privada por lo que respecta al procesamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos. La Comisión tiene la intención de asegurarse de que las tareas emprendidas por el Consejo de Europa en este área garanticen un nivel similar de protección y no interfieran con la implementación de las directivas. Durante las actividades de los organismos competentes del Consejo de Europa, la Comisión prestará especial atención a: - los riesgos concretos para el derecho de protección de la vida privada y de los datos personales que se deriven de las facilidades de procesamiento que ofrece la Internet; - la aplicación del "principio de finalidad" (es decir, quién desea utilizar qué datos y por qué); - la aplicación del principio de una utilización mínima de los datos personales; - la garantía de cumplimiento en la práctica del derecho a ser informado sobre las operaciones de procesamiento de los datos relacionados con una persona física y el derecho de oponerse a dicho procesamiento; - las condiciones de divulgación de datos personales a terceras partes por razones de seguridad nacional o prevención de delitos; - las condiciones bajo las cuales los datos pueden ser utilizados para fines de comercialización directa; - la cuestión del intercambio transnacional de datos; - las medidas de implementación.