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Protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones

En diciembre de 1997, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron una Directiva relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones. El texto de esta Directiva acaba de ser publicado en el Di...

En diciembre de 1997, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron una Directiva relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones. El texto de esta Directiva acaba de ser publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La Directiva establece la armonización de las disposiciones de los Estados miembros necesarias para garantizar, en primer lugar, un nivel equivalente de protección de las libertades y de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la intimidad con respecto al tratamiento de los datos personales en el sector de las telecomunicaciones y, en segundo lugar, la libre circulación de tales datos y de los equipos y servicios de telecomunicación en la Comunidad. La Directiva abarca, entre otras, las disposiciones relativas a la confidencialidad de las comunicaciones (interceptación de llamadas y otras actividades de vigilancia), los datos de tráfico y facturación, los servicios de identificación de la línea llamante y de la conectada, el desvío automático de llamadas y los directorios y guías. Los Estados miembros deberán garantizar que esta Directiva es implementada íntegramente con anterioridad al 24 de octubre de 1998.