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Programa (CEE) relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (THERMIE), 1990-1994

 
El programa THERMIE garantiza la continuidad de medidas emprendidas dentro del marco de los programas comunitarios en materia de demostración (ENDEMO C) y tecnología de los hidrocarburos (HYDROCARB C), que expiraron a fines de 1989.

Según las condiciones establecidas en el Reglamento, la Comunidad concede apoyo financiero a proyectos innovadores y de difusión concebidos para desarrollar, aplicar y/o fomentar tecnologías con un carácter innovador avanzado en el campo de la energía, cuya ejecución entrañaría un elemento considerable de riesgo técnico y económico, de modo que, con toda probabilidad, esos proyectos no podrían llevarse a cabo sin el apoyo financiero comunitario.

Por "proyectos innovadores" se entiende proyectos concebidos para desarrollar o aplicar técnicas, procesos o productos innovadores para los cuales, en lo esencial, ya haya concluido la fase de investigación y desarrollo, o para dar nuevas aplicaciones a técnicas, procesos o productos ya conocidos. Este tipo de proyecto deberá tener por finalidad demostrar la viabilidad técnica y económica de nuevas tecnologías mediante una primera realización de suficiente capacidad.

Por "proyectos de difusión" se entiende proyectos concebidos para fomentar en la Comunidad técnicas, procesos o productos innovadores que hayan sido objeto de una primera realización pero que, debido a los riesgos subsistentes, no hayan penetrado aún en el mercado, con objeto de propiciar una mayor utilización de los mismos, bien en condiciones económicas o geográficas diferentes, bien con variantes técnicas.

Cuando exista una necesidad no satisfecha o cuando pueda conseguirse un avance tecnológico significativo mediante la cooperación entre personas físicas o jurídicas de al menos dos Estados miembros, se podrá tomar la iniciativa de suscitar o coordinar la realización de proyectos específicos, denominados "proyectos con objetivos específicos".

En el Reglamento también se disponen medidas de acompañamiento, a ser emprendidas por la Comisión para fomentar la aplicación y la penetración en el mercado de tecnologías energéticas. Esas medidas abarcan el análisis de características y la evaluación del potencial del mercado, el seguimiento y la evaluación de los proyectos financiados por la Comunidad, la difusión de información sobre el fomento de las tecnologías energéticas y de los resultados de proyectos y el apoyo técnico y financiero a organismos que fomentan tecnologías innovadoras en los Estados miembros.

Los proyectos y medidas mencionados se coordinarán con acciones emprendidas por otros programas comunitarios orientados, en particular, a I+D en el campo de la energía no nuclear (JOULE), la valorización del potencial energético endógeno (VALOREN), la innovación y transferencia de tecnología (SPRINT), y la difusión y utilización de los resultados de la investigación científica y técnica (VALUE).
Compartir una proporción de los riesgos financieros que entraña la promoción y la difusión de tecnologías energéticas innovadoras y salvar la distancia entre las fases de investigación y desarrollo y la de aplicación en el mercado de esas tecnologías, con miras a mejorar la eficacia energética y diversificar el suministro de energía de la Comunidad.
Cuatro campos de aplicación:

- Utilización racional de la energía:
Actividades encaminadas a producir un ahorro substancial de energía o a reestructurar la demanda de energía de manera tal que se mejore la calidad del ambiente o se haga una utilización eficaz de la electricidad y el calor (Sectores: Edificios - Industria - Industria de la energía; electricidad-calor Transporte e infraestructura urbana);

- Fuentes energéticas renovables:
Fuentes de energía que no se agoten (Sectores: Energía solar - Energía de la biomasa y de los desechos - Energía geotérmica - Energía hidroeléctrica - Energía eólica);

- Combustibles sólidos:
La utilización limpia de combustibles sólidos, la combustión limpia de los residuos resultantes del tratamiento de los combustibles sólidos y la transformación de combustibles sólidos en productos gaseosos o líquidos (Sectores: Combustión - Transformación - Residuos Gasificación integrada en un ciclo combinado gas/vapor);

- Hidrocarburos:
prospección, producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos (Sectores: Exploración - Producción - Transporte - Almacenamiento).
Incumbe a la Comisión decidir la concesión de apoyo financiero a proyectos, previa consulta con un comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

Personas físicas o jurídicas radicadas dentro de la Comunidad pueden presentar proyectos, ya sea en forma individual o en asociación, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de una convocatoria de propuestas para uno o más de los campos de aplicación cubiertos por el programa.

A reserva de ciertas condiciones específicas, se dará preferencia a proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas o por asociaciones de éstas y a proyectos de difusión que se pongan en marcha en regiones menos favorecidas.

El importe de la ayuda financiera se determina por separado para cada proyecto. Esa ayuda se podrá conceder a un proyecto en su conjunto o a distintas fases de un mismo proyecto. No podrá superar el 40% del coste elegible del proyecto en el caso de proyectos innovadores y de proyectos con objetivos específicos, o el 30% en el caso de proyectos de difusión.

Las autoridades públicas de los Estados miembros no podrán, en principio, conceder apoyo adicional que tenga como efecto el subsidio del proyecto más allá del nivel del 49% de los costes totales. Todo apoyo público debe notificarse a la Comisión.

La Comisión se reserva la posibilidad de introducir, previa consulta con el comité consultivo, otros mecanismos financieros, tales como reintegro de intereses, fondos de garantía o participación en la financiación del capital.

El importe de los gastos comunitarios que se consideran necesarios para la ejecución del programa para el periodo 1990 a 1992 se eleva a 350 millones de ecus. Se espera contar con una suma equivalente para el periodo 1993-1994.

La Comisión, en colaboración con los organismos responsables de los Estados miembros, velará por la difusión y la aplicación de los proyectos objetos de ayuda en virtud de este Reglamento y de los Reglamentos (CEE) No 3056/73, No 1302/78, No 1303/78, No 1971/83, No 1972/83, No 3639/85 y No 3640/85 y propiciará la explotación de los mismos.

Tres años después de la entrada en vigor de este Reglamento y también cuando éste expire, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación y sobre la coherencia de las acciones nacionales y comunitarias para que se puedan evaluar los resultados obtenidos.

Los Reglamentos (CEE) No 3639/85 (HYDROCARB C) y No 3640/85 (ENDEMO C) seguirán siendo aplicables a los proyectos a los que se haya concedido ayuda en aplicación de dichos Reglamentos.