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Plan (CEE) para el estímulo de la cooperación y los intercambios científicos y técnicos en Europa, 1985-1988

 
Parte del I Programa Marco (1984-1987) de conformidad con la actividad 9 ("Mejorar la eficacia del potencial de la Ciencia y la Tecnología"), este plan estipuló procedimientos para la formación de especialistas de alto nivel y la movilidad de los investigadores dentro del marco de los diferentes programas sectoriales de I + D. Estas disposiciones reemplazaron a los antiguos "Programas de formación y educación científicos y técnicos", el último de los cuales expiró en 1984 (SCITRAIN 3C).
Crear una red de cooperación científica y técnica y de intercambios a nivel europeo, promover la movilidad y la formación de los científicos europeos y la transferencia rápida de los descubrimientos de la investigación a los campos de la producción y de los servicios, mitigar el subempleo científico, reducir la fuga de cerebros y consolidar los vínculos entre universidades y laboratorios de investigación.
Se prestó especial atención a ocho medidas:
- Química: en particular, química sintética, materiales compuestos y química de monómeros;
- Biocomunicación;
- Ciencias de la tierra: todos los aspectos relacionados con estructuras y materiales;
- Optica: especialmente investigaciones en el ámbito de la óptica integrada;
- Matemáticas y proceso de datos;
Oceanografía: ciencias marinas;
- Química y física de superficie: principalmente catálisis, intercambios de intersuperficie, adhesión polímero-metal;
- Instrumentación científica.
La Comisión se encargó de implementar este plan mediante subvenciones para la investigación, contratos de hermanamiento de laboratorios y contratos de operaciones, contando para ello con la asistencia del Comité de desarrollo europeo de la ciencia y la tecnología (CODEST) y de diferentes asesores.

La Comisión fue responsable de definir y, tras realizar consultas con CREST, implementar las medidas complementarias apropiadas.

Se divulgó la información de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 2380/74 de 17 de septiembre de 1974 (Diario Oficial nº L 255, 20.9.1974) en el que se estipula la difusión de la información relativa a los programas de investigación de la Comunidad Económica Europea, con la excepción del derecho de la Comisión a expedir sublicencias en los casos en que un contratista se hubiera negado a explotar los resultados de la investigación de gastos compartidos.

La Comunidad también contó con autorización para celebrar acuerdos con Estados europeos no miembros, permitiendo así la asociación de éstos con el plan.

El plan fue sometido a revisión durante su segundo año y los resultados se comunicaron al Parlamento Europeo y al Consejo.
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