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Programa

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Programa específico plurianual de investigación y desarrollo (CEE) de programas estadísticos expertos (DOSES), 1989-1992

Parte del Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) dentro de la subactividad 8.3; "Previsión y evaluación".
Utilizar de forma más efectiva la información estadística y mejorar la eficacia de su producción sirviéndose de técnicas avanzadas de tratamiento de datos, con miras al desarrollo de sistemas estadísticos a escala comunitaria.
Dos esferas:

- Acciones coordinadas:
Coordinación del trabajo existente para apoyar actividades estadísticas en los Estados Miembros:
. Búsqueda de enfoques comunes a problemas también comunes;
. Solución de problemas que se deban resolver por razones de armonización;

- Acciones de gastos compartidos:
. Estudio vertical: Preparación de un sistema completo para el tratamiento automatizado de información, desde la recogida hasta la difusión, en un campo específico (a manera de prototipo para trabajar en otros campos);
. Documentación de datos y métodos estadísticos;
. Acceso a información estadística;
. Previsión.
La Comisión, con la asistencia de un comité consultivo formado por representantes de los Estados Miembros y presidido por el representante de la Comisión, se ha hecho cargo de la ejecución del programa.

Los contratos de coordinación se adjudican por medio de invitaciones a licitar restringidas. Los contratos de gastos compartidos se asignan por medio de concursos públicos dirigidos a organizaciones de investigación, empresas y otras organizaciones establecidas en la Comunidad. La Comunidad podrá correr con el 50% como máximo de los gastos totales o, cuando participen universidades e institutos de investigación, hasta con el 100% de los costes marginales.

Los contratos deben incluir por lo menos dos participantes independientes de al menos dos Estados Miembros. Por lo menos dos de los participantes deben ser productores o usuarios importantes de datos estadísticos. La Comisión podrá negociar acuerdos para la integración total o parcial en el programa de países que no pertenezcan a la Comunidad Europea y organizaciones internacionales, en particular la OCDE y sus países miembros y países que colaboren en el COST, y con países que hayan firmado acuerdos marco de cooperación científica y técnica con la Comunidad. Podrán participar en las actividades del programa las organizaciones y empresas de países que no pertenezcan a la CE con los cuales la Comunidad Económica Europea haya firmado acuerdos marco de cooperación científica y técnica.

Se mantienen consultas directas, a través del comité DOSES y, periódicamente, por medio de seminarios, con usuarios potenciales de los resultados del programa. Si bien la Comisión se encarga de la publicación y de otras formas de difusión de resultados, se insta a los investigadores a que también den a conocer los resultados tan ampliamente como sea posible.

Durante el segundo año de la ejecución del programa, la Comisión lo revisará y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. También se presentará una evaluación final de los resultados.