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Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Estados Unidos de América, 1998-2003

 
El 25 de junio de 1996 el Consejo autorizó a la Comisión para que negociase un acuerdo con Estados Unidos de América para facilitar la cooperación científica y tecnológica en materia de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología. Los procedimientos de ratificación de la Comunidad se concluyeron el 11 de marzo de 1998.

El proceso del acuerdo forma parte de la cooperación global entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América tal como se expresa, en particular, en el Nuevo Programa Transatlántico, adoptado por ambas partes en Madrid el 3 de diciembre de 1995. Demuestra el deseo de ambas partes de establecer un marco de trabajo más sólido y amplio para el trabajo en colaboración en ciencia y tecnología para beneficio mutuo.
Estimular la cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Estados Unidos de América.
Las áreas de actividades cooperativas incluidas en este acuerdo son:

- medio ambiente;

- biomedicina y salud (incluida la investigación sobre el sida, enfermedades infecciosas y consumo de drogas);

- agricultura;

- la ciencia de las pesquerías;

- investigación industrial;

- energía no nuclear;

- recursos naturales;

- ciencias de los materiales y metrología;

- tecnologías de la información y las comunicaciones;

- telemática;

- biotecnología;

- ciencias y tecnología marinas;

- investigación sobre ciencias sociales;

- transporte;

- política sobre la ciencia y la tecnología, gestión, formación y movilidad de los científicos.
La Comisión y el Departamento de Estado de Estados Unidos de América, en su condición de Organos Ejecutivos, establecerán un Grupo consultivo común (GCC) que se ocupará de supervisar y asesorar respecto de la cooperación científica y técnica realizada con arreglo a este acuerdo. El GCC se reunirá anualmente y estará formado de un número limitado e igual de representantes oficiales de cada parte.

La Comisión y Estados Unidos favorecerán la participación en actividades cooperativas de entidades tales como, entre otras, organizaciones y organismos científicos y tecnológicos, universidades y centros de investigación. Esto generará oportunidades comparables de participación en sus actividades de investigación y desarrollo científicos y tecnológicos. Tal cooperación podrá adoptar las siguientes formas:

- proyectos de investigación coordinados y proyectos de investigación conjuntos;

- grupos operativos conjuntos;

- estudios conjuntos;

- organización conjunta de seminarios científicos, conferencias, simposios y talleres;

- formación de científicos y de técnicos especializados;

- intercambio y utilización conjunta de equipo y materiales;

- visitas e intercambio de científicos, ingenieros u otro personal idóneo;

- intercambio de información científica y tecnológica y acerca de prácticas, leyes, reglamentos y programas de importancia para la cooperación en virtud de este acuerdo.

Una vez que el acuerdo entre en vigor, llegará a su término al cabo de un periodo inicial de cinco años. Sin embargo, podrá extenderse, con posibles enmiendas, para que siga en vigor durante periodos adicionales concluido dicho plazo.

El trabajo cooperativo realizado de conformidad con el acuerdo estará sujeto a la disponibilidad de fondos y a las respectivas leyes, reglamentos, políticas y programas de la Comunidad y de Estados Unidos de América. Cada parte deberá cubrir sus propios costes.

El acuerdo incorpora disposiciones inequívocas acerca de la asignación y protección de derechos de propiedad intelectual, en particular para la propiedad intelectual creada como resultado de investigación conjunta. Además establece un marco de trabajo que garantiza la protección adecuada de la propiedad intelectual en los territorios de ambas partes.
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