Programa complementario de investigación (Euratom) sobre el funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigación, 1988 - 1991
Este programa constituye uno de los medios principales empleados por la Comunidad Europea de la Energía Atómica para contribuir a la utilización en condiciones de seguridad de la energía nuclear y a la adquisición y difusión de información en este ámbito.
Garantizar, por una parte, el funcionamiento en condiciones de seguridad del reactor de alto flujo (HFR, "High Flux Reactor") de Petten (estas actividades incluirán la operación rutinaria de la instalación durante más de 250 días al año, la gestión del ciclo de combustible y la gestión de la seguridad y la calidad) y, por la otra, la utilización eficaz del reactor en una amplia gama de sectores.
Programas de irradiación, como por ejemplo el ensamblaje de equipos, el control de calidad, el funcionamiento de experimentos, PIE y las actividades relacionadas con células en caliente.
La Comisión, asistida por el consejo de administración del Centro Común de Investigación (CCI), es responsable de la ejecución del programa, recurriendo para ello a los servicios del CCI y actuando en paralelo con otros programas específicos afines del III Programa Marco (1990-1994).
Los recursos asignados al programa complementario se reparten por igual entre Alemania y los Países Bajos (un 50% para cada país). Aparte del programa complementario, también se conceden otros fondos, bien en concepto de actividades realizadas dentro de los programas específicos del CCI o en concepto de actividades contractuales. El desglose indicativo de estos fondos es el siguiente:
.- Programa complementario: Explotación del reactor: Alemania, 32,5 millones de ecus; Países Bajos, 32,5 millones de ecus;
- Preparación de experimentos (estudios, equipos, etc.): Alemania, 6,5 millones de ecus; los Países Bajos realizarán actividades de forma directa por un valor equivalente a 10 millones de ecus (según evaluaciones de la Comisión);
.- Programas específicos del CCI y actividades contractuales para terceras partes: 12 millones de ecus.
Todos los años, antes del 31 de marzo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación de esta Decisión, acompañado de las observaciones del consejo de administración. El consejo de administración también podrá presentar a dichos organismos un informe independiente sobre cualquier aspecto de la aplicación de la Decisión.
Garantizar, por una parte, el funcionamiento en condiciones de seguridad del reactor de alto flujo (HFR, "High Flux Reactor") de Petten (estas actividades incluirán la operación rutinaria de la instalación durante más de 250 días al año, la gestión del ciclo de combustible y la gestión de la seguridad y la calidad) y, por la otra, la utilización eficaz del reactor en una amplia gama de sectores.
Programas de irradiación, como por ejemplo el ensamblaje de equipos, el control de calidad, el funcionamiento de experimentos, PIE y las actividades relacionadas con células en caliente.
La Comisión, asistida por el consejo de administración del Centro Común de Investigación (CCI), es responsable de la ejecución del programa, recurriendo para ello a los servicios del CCI y actuando en paralelo con otros programas específicos afines del III Programa Marco (1990-1994).
Los recursos asignados al programa complementario se reparten por igual entre Alemania y los Países Bajos (un 50% para cada país). Aparte del programa complementario, también se conceden otros fondos, bien en concepto de actividades realizadas dentro de los programas específicos del CCI o en concepto de actividades contractuales. El desglose indicativo de estos fondos es el siguiente:
.- Programa complementario: Explotación del reactor: Alemania, 32,5 millones de ecus; Países Bajos, 32,5 millones de ecus;
- Preparación de experimentos (estudios, equipos, etc.): Alemania, 6,5 millones de ecus; los Países Bajos realizarán actividades de forma directa por un valor equivalente a 10 millones de ecus (según evaluaciones de la Comisión);
.- Programas específicos del CCI y actividades contractuales para terceras partes: 12 millones de ecus.
Todos los años, antes del 31 de marzo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación de esta Decisión, acompañado de las observaciones del consejo de administración. El consejo de administración también podrá presentar a dichos organismos un informe independiente sobre cualquier aspecto de la aplicación de la Decisión.