Programa de investigación sectorial y desarrollo (CEE) en el ámbito del medio ambiente (protección ambiental y climatología) - acciones indirectas y concertadas - Climatología -, 1981-1985
Llevado a cabo como parte del programa de investigación sectorial y desarrollo en el ámbito del medio ambiente (protección ambiental y climatología) 1981-1985, este programa absorbió y reemplazó al programa plurianual de investigación en el ámbito de la climatología 1980-1984 adoptado por la Decisión del Consejo 80/27/CEE del 18.12.1979.
Los objetivos y principios de una política ambiental comunitaria, tal como fueran aprobados por el Consejo mediante la Resolución del 17 de mayo de 1977 relativa al segundo programa de acción comunitario sobre el medio ambiente (ENVAP 2C, 1977-1981) sirvieron como marco de referencia.
Profundizar los conocimientos sobre el clima mediante el estudio de pautas históricas, la simulación de condiciones climáticas y la evaluación de la predictabilidad del clima, e investigar la interacción entre las actividades humanas y el clima a través del estudio tanto del impacto del cambio climático en los recursos agrícolas y energéticos como del efecto de la contaminación química en la atmósfera.
Tres sectores de investigación:
- comprensión del clima:
. reconstrucción de climas pasados (exploración y análisis de registros naturales y de registros observacionales y otros registros históricos);
. modelado y predicción del clima (investigaciones para mejorar los modelos capaces de simular el clima y de evaluar la predictabilidad en escalas de tiempo y de espacio que sean de interés para la Comunidad);
- interacciones hombre-clima:
. variabilidad del clima y recursos europeos (impacto sobre los recursos agrícolas e hídricos, evaluación de los riesgos climáticos, efectos sobre los requisitos, el uso y la producción de energía);
. la injerencia humana en el clima (contaminación química de la atmósfera, liberación de energía);
- actividades de servicio:
. estudios interdisciplinarios para el análisis, la evaluación y la aplicación de los resultados de la investigación climática en la interacción hombre-clima;
. compilación, coordinación y aumento de las series europeas de datos climáticos.
La Comisión, asistida por el comité consultivo para la gestión de programas (ACPM) en materia de climatología, estuvo a cargo de la ejecución del programa, que implicaba acciones indirectas realizadas a través de contratos.
La información que surgió como consecuencia de la implementación de acciones indirectas se difundió de acuerdo con el Reglamento del Consejo (CEE) No 2380/74 del 17 de septiembre de 1974 (Diario Oficial No L 255 del 20.9.1974) en el que se adoptan disposiciones para la difusión de información relacionada con programas de investigación para la Comunidad Económica Europea.
De acuerdo con el artículo 228 del Tratado, la Comisión estaba autorizada a suscribir acuerdos con terceros países, en particular con aquellos que participaban en la colaboración europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con vistas a asociarlos al programa en todo o en parte.
A finales del tercer año se reexaminó el programa.
Los objetivos y principios de una política ambiental comunitaria, tal como fueran aprobados por el Consejo mediante la Resolución del 17 de mayo de 1977 relativa al segundo programa de acción comunitario sobre el medio ambiente (ENVAP 2C, 1977-1981) sirvieron como marco de referencia.
Profundizar los conocimientos sobre el clima mediante el estudio de pautas históricas, la simulación de condiciones climáticas y la evaluación de la predictabilidad del clima, e investigar la interacción entre las actividades humanas y el clima a través del estudio tanto del impacto del cambio climático en los recursos agrícolas y energéticos como del efecto de la contaminación química en la atmósfera.
Tres sectores de investigación:
- comprensión del clima:
. reconstrucción de climas pasados (exploración y análisis de registros naturales y de registros observacionales y otros registros históricos);
. modelado y predicción del clima (investigaciones para mejorar los modelos capaces de simular el clima y de evaluar la predictabilidad en escalas de tiempo y de espacio que sean de interés para la Comunidad);
- interacciones hombre-clima:
. variabilidad del clima y recursos europeos (impacto sobre los recursos agrícolas e hídricos, evaluación de los riesgos climáticos, efectos sobre los requisitos, el uso y la producción de energía);
. la injerencia humana en el clima (contaminación química de la atmósfera, liberación de energía);
- actividades de servicio:
. estudios interdisciplinarios para el análisis, la evaluación y la aplicación de los resultados de la investigación climática en la interacción hombre-clima;
. compilación, coordinación y aumento de las series europeas de datos climáticos.
La Comisión, asistida por el comité consultivo para la gestión de programas (ACPM) en materia de climatología, estuvo a cargo de la ejecución del programa, que implicaba acciones indirectas realizadas a través de contratos.
La información que surgió como consecuencia de la implementación de acciones indirectas se difundió de acuerdo con el Reglamento del Consejo (CEE) No 2380/74 del 17 de septiembre de 1974 (Diario Oficial No L 255 del 20.9.1974) en el que se adoptan disposiciones para la difusión de información relacionada con programas de investigación para la Comunidad Económica Europea.
De acuerdo con el artículo 228 del Tratado, la Comisión estaba autorizada a suscribir acuerdos con terceros países, en particular con aquellos que participaban en la colaboración europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con vistas a asociarlos al programa en todo o en parte.
A finales del tercer año se reexaminó el programa.