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Programa (CEE) de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN), 1991-

 
El programa se basa en el doble principio de que las Islas Canarias forman parte integrante de la Comunidad y que se debe reconocer la realidad regional, caracterizada por los factores especiales y las dificultades específicas de dichas regiones, diferentes de la Comunidad en su conjunto.

Se conseguirá la integración mediante el establecimiento de un marco adecuado para la aplicación de políticas comunes en estas regiones y la participación plena en el mercado interno, aprovechando al máximo los reglamentos e instrumentos comunitarios existentes.

El primer programa de este tipo fue POSEIDOM (1990-1994), establecido por los departamentos franceses de ultramar, y se ha creado otro semejante, POSEIMA, para Madeira y las Azores.
Integrar las Islas Canarias en la Comunidad, para que esta región participe plenamente en la dinámica del mercado interno, y ayudarlas a mejorar sus condiciones económicas y sociales.
Tres sectores:

- Aplicación de políticas comunes:
. Transporte;
. Pesca;
. Tributación;
. Asuntos sociales;
. Investigación y desarrollo tecnológico;
. Protección del medio ambiente;

- Medidas específicas para atenuar los efectos de la situación geográfica excepcional:
. Productos agrícolas para consumo y elaboración;
. Transporte de petróleo;

- Medidas específicas de apoyo a los productos:
. Investigación, recolección, presentación y elaboración, transporte, almacenamiento, comercialización y promoción comercial del plátano;
. Ayuda temporal para el desarrollo, la comercialización, el análisis económico y el estudio de la planificación previa de frutas, hortalizas, plantas vivas y flores;
. Pescado;
. Medidas para prestar asistencia a las pequeñas empresas artesanales con respecto a la formación profesional, el acceso a la nueva tecnología y su utilización y el acceso a nuevos mercados.
La Comisión se ocupa de la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las operaciones y medidas contenidas en el programa en colaboración con las autoridades nacionales y regionales competentes. Se están realizando esfuerzos para asegurar que, en la medida de lo posible, las operaciones del programa y las realizadas a nivel nacional y regional se complementen mutuamente. La ejecución de las medidas y operaciones establecidas en el programa se realizó en principio antes del 31 de diciembre de 1992, mediante la adopción, por el Consejo o bien por la Comisión, según los casos, de los actos jurídicos necesarios, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Tratado.

La Comisión decidió la acción estructural para prestar asistencia al sector del plátano, sin esperar la adopción de normas comunes, debido a la importancia económica y social de este producto. Con vistas a mejorar las condiciones de la producción y la competencia, esta acción incluye medidas relativas a la investigación, recolección, presentación y elaboración, transporte, almacenamiento, comercialización y promoción comercial.

La Comisión informa anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos realizados en la ejecución del programa y, cuando procede, propone las medidas de ajuste que considera necesarias para la consecución de los objetivos.
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