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Iniciativa comunitaria sobre las redes de transmisión y distribución de energía que los Estados miembros están invitados a crear (REGEN), 1990-1993

 
En su reunión del 12 de diciembre de 1990, la Comisión de las Comunidades Europeas decidió establecer una iniciativa comunitaria (REGEN) a favor de las regiones menos desarrolladas (regiones del objetivo 1) y con infraestructuras energéticas insuficientemente dotadas. La iniciativa debería contribuir a mejorar la competitividad de las actividades económicas, especialmente la industria, en las regiones en cuestión, permitiéndoles beneficiarse más plenamente del establecimiento de un mercado interno de la energía, ayudarlas a crear las condiciones necesarias para una gestión más eficaz y una mayor seguridad del suministro energético en toda la Comunidad, y contribuir, donde se introduzcan los suministros de gas natural, a una reducción de la contaminación relacionada con el uso de energía.
Acelerar la creación de infraestructuras para la recepción y transmisión de gas natural en las regiones periféricas que carezcan de ellas en la actualidad y acelerar la conclusión de redes en toda la Comunidad para transmisión y distribución de gas y excepcionalmente de electricidad, a fin de asegurar una interconexión adecuada entre las regiones periféricas y el resto de la Comunidad.
Cinco proyectos:

- Creación de instalaciones de recepción y redes de transmisión para la introducción del gas natural en regiones de Portugal y de Grecia;

- Establecimiento de una interconexión entre las redes de transmisión de gas de la República de Irlanda y las del Reino Unido;

- Inclusión de la isla de Córcega en una posible interconexión futura entre las redes de transmisión de Italia continental y una red de transmisión que se establecerá en la isla de Cerdeña;

- Establecimiento de una interconexión entre los sistemas de transmisión de gas de Portugal y los de España;

- Establecimiento de una interconexión entre las redes de distribución de electricidad de Italia y las de Grecia.
La Comisión se encarga de la ejecución de la iniciativa.

Los proyectos presentados en el marco de esta iniciativa estarán financiados conjuntamente por el Estado miembro y la Comunidad y podrán acceder asimismo a préstamos del Banco Europeo de Inversiones y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. En la contribución de la Comunidad se tiene en cuenta, en particular, la estimación de los servicios de la Comisión, en consulta con el Banco Europeo de Inversiones, en relación con la labor que probablemente se realizará en el período de 1990 a 1993, y las consiguientes necesidades de créditos con destino a los pagos comunitarios para asistencia presupuestaria, cuando proceda, además de los ya facilitados en los marcos de apoyo comunitario, y una evaluación de los planes financieros para estos proyectos, a fin de asegurar el equilibrio adecuado entre la financiación de las subvenciones y los préstamos.

La Comisión presta asistencia técnica, en caso necesario, en relación con el diseño, la financiación y la ejecución de proyectos en el marco de la iniciativa. Las solicitudes presentadas en dicho marco deben identificar claramente las posibles necesidades de inversión complementaria en otra parte de las redes comunitarias de transmisión y distribución de la energía necesarias para el funcionamiento adecuado de las interconexiones que está previsto establecer en el período de 1990 a 1993 o posteriormente. La asistencia comunitaria está condicionada al compromiso por parte de las autoridades encargadas de programar las inversiones complementarias que se efectúen en el momento oportuno.
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