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Iniciativa comunitaria EQUAL, relativa a la cooperación transnacional para promover nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo

 
El 21 de junio de 1999, el Consejo aprobó, para el periodo de programación 2000-2006, un nuevo paquete de reglamentos de los Fondos estructurales, conocidos con el nombre de Agenda 2000. Los nuevos reglamentos se rigen por la concentración de las acciones estructurales en torno a tres prioridades y la reducción del número de iniciativas comunitarias de 13 a 4. EQUAL constituye la continuación de las iniciativas ADAPT y EMPLEO, destinadas a definir y probar nuevos conceptos de reducción del desempleo, incrementar la capacidad de inserción profesional de colectivos que experimenten dificultades en el mercado de trabajo y reforzar la competitividad de las PYME.

A continuación se enumeran las nuevas iniciativas comunitarias correspondientes al periodo de programación 2000-2006:
- INTERREG, encaminada a estimular la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional;
- LEADER, cuyo propósito es fomentar el desarrollo rural a través de iniciativas de grupos de acción local;
- EQUAL, relativa a la definición de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en lo relativo al acceso al mercado de trabajo;
- URBAN, diseñada para impulsar la regeneración socioeconómica de municipios, ciudades y zonas urbanas en crisis.

EQUAL, financiada con cargo al Fondo Social Europeo, forma parte integrante de una estrategia coordinada para el empleo, fundamentada en los cuatro pilares de capacidad de inserción profesional, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Concretamente, la Estrategia europea de empleo tiene definidos los objetivos siguientes:
- Conseguir un nivel elevado de empleo para todos los grupos en el mercado de trabajo;
- Desarrollar las cualificaciones y la capacidad de inserción profesional de las personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo;
- Desarrollar las cualificaciones de las personas que ya tienen un puesto de trabajo, especialmente en sectores expuestos o vulnerables;
- Reforzar el espíritu de empresa;
- Incrementar la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

Asimismo, la iniciativa EQUAL completa la estrategia comunitaria de lucha contra la discriminación (en particular la ejercida por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual) y la exclusión social. Dicha estrategia descansa en los artículos 13 y 137 del Tratado de Amsterdam.

Siempre que sea posible, conviene integrar la iniciativa EQUAL en los Planes nacionales de acción para el empleo (PNAE) y los Planes nacionales de acción para la integración social.
EQUAL tiene como objeto combatir problemas específicos de discriminación, desigualdad y exclusión social en el mercado de trabajo. EQUAL es un campo experimental que tiene como finalidad analizar las causas de la discriminación y la desigualdad en relación con el mundo del trabajo y proponer nuevas maneras de luchar contra ellas.
Cada Agrupación de desarrollo trabajará dentro de un área temática. Son nueve las áreas, ocho de las cuales guardan relación con la Estrategia europea de empleo (cuyos cuatro pilares son capacidad de inserción profesional, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres). La novena abarca las necesidades especiales de los solicitantes de asilo.

1) (Capacidad de inserción profesional) Facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que experimentan dificultades para integrarse o reintegrarse en el mercado de trabajo.
2) (Capacidad de inserción profesional) Combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.
3) (Espíritu de empresa) Abrir el proceso de creación de empresas a todos proporcionando las herramientas necesarias para la creación de empresas y para la localización y explotación de nuevas opciones de generación de empleo en las zonas urbanas y rurales.
4) (Espíritu de empresa) Reforzar la economía social (el tercer sector), en particular los servicios de interés para la comunidad, dedicándose especial atención a la mejora de la calidad de los puestos de trabajo.
5) (Adaptabilidad) Promover la formación permanente y las prácticas laborales integradoras que fomenten la contratación y la permanencia en el empleo de las personas que experimentan discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo.
6) (Adaptabilidad) Apoyar la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores a los cambios económicos estructurales, y el uso de la tecnología de la información y demás nuevas tecnologías.
7) (Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres) Conciliar la vida familiar y la vida profesional, y reintegrar a los hombres y las mujeres que han abandonado el mercado de trabajo, mediante el desarrollo de formas más flexibles y más eficaces de organización del trabajo y servicios de apoyo.
8) (Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres) Reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres, y apoyar la eliminación de la segregación en el trabajo.
9) Sustanciar la integración de los solicitantes de asilo en nuevas vías de acceso al mercado de trabajo y el suministro de formación a los solicitantes no seleccionados antes de que salgan del país.

Cada Agrupación de desarrollo se desenvolverá dentro de un área temática. La mayoría de las asociaciones concentrará a sus actores clave en una zona geográfica determinada, a nivel local o regional (zona a donde trasladarse para trabajar, por ejemplo). Ahora bien, antes que una agrupación geográfica, cabe la posibilidad de que las Agrupaciones de desarrollo elijan la dimensión sectorial centrándose en un sector específico de la economía o la industria, o en un tema de especial importancia para luchar contra la discriminación.
EQUAL se pondrá en práctica a través de pactos de ámbito geográfico o sectorial, denominados Agrupaciones de desarrollo (AD), cuyo proceso de selección se describe más abajo.

En un principio, y tras la publicación de las orientaciones (en mayo de 2000), cada Estado miembro preparó un Programa de iniciativa comunitaria (PIC). Una vez aprobados los programas por la Comisión, las autoridades nacionales de gestión publicaron convocatorias nacionales de propuestas (consultar la lista de autoridades nacionales y fechas límite en las páginas web de EQUAL). Los criterios de selección han sido definidos por las autoridades nacionales de conformidad con las orientaciones formuladas por la Comisión Europea. Los criterios combinan elementos comunes a los Estados miembros y criterios nacionales privativos.

Podrán participar en las AD administraciones, en particular autoridades locales y regionales o servicios públicos de empleo, ONG, interlocutores sociales y el sector empresarial (en especial, PYME). Desde el comienzo, las AD deberán contar con dos tipos de socios como mínimo. Podrán optar a una AD asociaciones existentes (pactos territoriales, por ejemplo) siempre y cuando cumplan los criterios de definición estratégica y cooperación internacional. Las organizaciones podrán participar en varias Agrupaciones de desarrollo.

Se dedicará especial atención a las disposiciones relativas al requisito de que todos los actores pertinentes, incluyéndose las pequeñas organizaciones, participen plenamente en las AD, y de que los que colaboren en la ejecución de actividades tomen parte asimismo en el proceso de toma de decisiones ("capacitación").

Las Agrupaciones de desarrollo deberán contar con un socio de otro país (Estado miembro o país candidato) como mínimo, antes de finalizar la primera fase del proceso de selección (véase más abajo).

Las candidaturas de proyectos deberán recoger los elementos siguientes:
- La descripción de los objetivos de la agrupación y el diagnóstico del problema señalado;
- Una lista con al menos dos categorías distintas de socios, y la definición precisa de sus respectivos papeles;
- Un plan de acción detallado para el periodo inicial de financiación y un cuadro sinóptico de las principales categorías de actividades programadas posteriormente;
- Expectativas en términos de cooperación transnacional, aunque en esta fase no haya socios transnacionales.

El proceso de selección se desglosa en dos etapas. Si el proyecto sale elegido por la autoridad nacional para la primera fase, el periodo inicial de financiación será suficiente para buscar socios transnacionales, consolidar la Agrupación de desarrollo y seguir ordenando el programa de trabajo. La primera fase de selección corresponde a la primera acción de las cuatro que pueden optar a una ayuda financiera a título de EQUAL:

- Acción 1: Establecimiento de Agrupaciones de desarrollo y de cooperación transnacional;
- Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las Agrupaciones de desarrollo;
- Acción 3: Creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en la política nacional. Las Agrupaciones de desarrollo deberán participar en esta acción de tal forma que se pueda garantizar la transferencia a las políticas generales, a lo que aspira EQUAL.
- Acción 4: Asistencia técnica para apoyar las Acciones 1, 2 y 3.

La autoridad de gestión será quien determine la duración de la primera fase, que por lo general no superará los seis meses. Al término de esta fase, las AD deberán presentar dos acuerdos: un Acuerdo de agrupación de desarrollo y un Acuerdo de cooperación transnacional. Para facilitar la búsqueda de socios en el extranjero, se asignarán recursos específicos al desarrollo de asociaciones transnacionales. En la ayuda disponible se incluirá el acceso a una base de datos con información sobre socios transnacionales.

A continuación se llevará a cabo otra selección. La selección para la Acción 2 corroborará la correspondiente a una ayuda financiera EQUAL. Llegado ese momento, la AD dispondrá de un presupuesto plurianual con el que poner en práctica el programa de trabajo. La financiación de EQUAL corre a cargo de los Estados miembros (y, donde procede, organismos regionales y locales) y la Comisión Europea. Las Agrupaciones de desarrollo de EQUAL no pueden beneficiarse de ayudas financieras en concepto de los Objetivos 1, 2 y 3 de los Fondos estructurales.

En lo que a seguimiento se refiere, la AD deberá asimismo aceptar que los resultados obtenidos (productos, instrumentos, métodos, etc.) sean de propiedad pública. Es imprescindible aprovechar los resultados de la iniciativa para concretar el propósito inherente de difusión de buenas prácticas.

Los Estados miembros deberán establecer mecanismos que faciliten la generalización tanto a nivel horizontal (el nivel de las organizaciones activas en la misma área o en otra similar) como a nivel vertical (el nivel de la política regional y nacional, incluidos los PNAE y los Fondos estructurales). Estos mecanismos deberán tener como objetivo determinar los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación, y seguir y analizar el impacto, o el impacto potencial, de las Agrupaciones de desarrollo en las prioridades estratégicas establecidas.