Skip to main content
European Commission logo
español español
CORDIS - Resultados de investigaciones de la UE
CORDIS

Article Category

Contenido archivado el 2022-12-02

Article available in the following languages:

La Comisión propone la creación de una normativa sobre el dinero electrónico

Con el fin de propiciar el desarrollo del comercio electrónico en la UE y facilitar a los consumidores la utilización del dinero electrónico, la Comisión Europea ha adoptado propuestas para la creación de un marco normativo. En estas propuestas el dinero electrónico se define ...

Con el fin de propiciar el desarrollo del comercio electrónico en la UE y facilitar a los consumidores la utilización del dinero electrónico, la Comisión Europea ha adoptado propuestas para la creación de un marco normativo. En estas propuestas el dinero electrónico se define como un valor monetario almacenado en una tarjeta inteligente o en la memoria de ordenadores y que es aceptado como medio de pago por empresas distintas a la de la entidad emisora. Al establecer normas mínimas armonizadas mediante las cuales se pretende garantizar la estabilidad y solvencia de las entidades que emiten dinero electrónico, las propuestas contribuirán a instaurar un clima de confianza entre las empresas y los consumidores. Ambas propuestas de directivas tienen su origen en la Comunicación de la Comisión de abril de 1997 ("Una iniciativa europea de comercio electrónico") y en la Comunicación de junio de 1997 ("Servicios financieros: cómo reforzar la confianza de los consumidores"). En la primera propuesta de directiva se modifica la definición de "institución de crédito" con el objeto de incluir el dinero electrónico en el régimen normativo general de la primera y segunda Directiva de coordinación bancaria. De esta forma, las entidades que emitan dinero electrónico, pero no deseen desarrollar toda la gama de actividades bancarias, podrán disfrutar de la oportunidad de ofrecer sus servicios en todo el mercado interior una vez que hayan recibido autorización en un Estado miembro. En la segunda propuesta se define el dinero electrónico - sin diferenciarlo en función de la tecnología utilizada - y se determina el tipo de actividad económica que pueden desempeñar las entidades de dinero electrónico. También se establecen normas en relación con: - la autorización previa de las autoridades competentes; - el capital inicial y los fondos propios permanentes; - la idoneidad de los directivos; - una gestión sana y prudente; - una supervisión permanente; - la aplicación de las Directivas sobre supervisión consolidada (92/30/CEE) y blanqueo de capitales (91/308/CEE).

Artículos conexos