Aplicación de las reglas de la televisión sin fronteras
En la Directiva 89/552/CEE, la legislación "Televisión sin fronteras", se estipulan las normas relativas a la calidad de la publicidad permitida en la pantalla, el número y las modalidades de las interrupciones publicitarias y las reglas aplicables al contenido y a la presentación de los mensajes. La Comisión Europea, DG X, ha publicado una convocatoria sobre la supervisión de las disposiciones específicas de esta Directiva. Las actividades de supervisión (generalmente para un número de canales de 3 a 5) consistirán en contabilizar la duración asignada por los canales de televisión públicos o privados a los spots publicitarios, los spots de telecompra y otras formas de publicidad. También se verificará que dichos spots respetan las disposiciones de la Directiva por lo que respecta a su inclusión en la programación. El período de supervisión será de uno, dos o tres meses por año, y la oferta deberá incluir la organización y metodología de los diferentes lotes de contrato (correspondientes a cada uno de los Estados miembros de la UE). Para más información, dirigirse a: Comisión Europea DG X - Información, Comunicación, Cultura y Sector Audiovisual Sr. Gregory Paulger Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruselas Tel. +32-2-2999434; Fax +32-2-2999201