Skip to main content
Ir a la página de inicio de la Comisión Europea (se abrirá en una nueva ventana)
español es
CORDIS - Resultados de investigaciones de la UE
CORDIS

Article Category

Contenido archivado el 2022-12-02

Article available in the following languages:

Aplicación de las reglas de la televisión sin fronteras

En la Directiva 89/552/CEE, la legislación "Televisión sin fronteras", se estipulan las normas relativas a la calidad de la publicidad permitida en la pantalla, el número y las modalidades de las interrupciones publicitarias y las reglas aplicables al contenido y a la presenta...

En la Directiva 89/552/CEE, la legislación "Televisión sin fronteras", se estipulan las normas relativas a la calidad de la publicidad permitida en la pantalla, el número y las modalidades de las interrupciones publicitarias y las reglas aplicables al contenido y a la presentación de los mensajes. La Comisión Europea, DG X, ha publicado una convocatoria sobre la supervisión de las disposiciones específicas de esta Directiva. Las actividades de supervisión (generalmente para un número de canales de 3 a 5) consistirán en contabilizar la duración asignada por los canales de televisión públicos o privados a los spots publicitarios, los spots de telecompra y otras formas de publicidad. También se verificará que dichos spots respetan las disposiciones de la Directiva por lo que respecta a su inclusión en la programación. El período de supervisión será de uno, dos o tres meses por año, y la oferta deberá incluir la organización y metodología de los diferentes lotes de contrato (correspondientes a cada uno de los Estados miembros de la UE). Para más información, dirigirse a: Comisión Europea DG X - Información, Comunicación, Cultura y Sector Audiovisual Sr. Gregory Paulger Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruselas Tel. +32-2-2999434; Fax +32-2-2999201

Mi folleto 0 0