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El Consejo adopta una posición común con respecto a las emisiones de VOC

Hace pocos días se publicó en el Diario Oficial la posición común adoptada por el Consejo con respecto a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (VOC) debidas a la utilización de disolventes orgánicos en ciertas actividades e instalaciones. El objeto d...

Hace pocos días se publicó en el Diario Oficial la posición común adoptada por el Consejo con respecto a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (VOC) debidas a la utilización de disolventes orgánicos en ciertas actividades e instalaciones. El objeto de la legislación consiste en evitar o reducir los efectos directos e indirectos de las emisiones de VOC en el medio ambiente y los riesgos potenciales para la salud humana, mediante la puesta en marcha de medidas y procedimientos en un amplio surtido de actividades industriales y comerciales. La legislación prescribe los siguientes valores límite: - para descargas de VOC clasificados como carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, y cuando el flujo másico es mayor de 10 g/h, se impone un límite de emisión de 2 mg/Nm3; - en el caso de sustancias que tienen un flujo másico de menos de 10 g/h, la legislación prescribe que se sustituyan por otras menos nocivas a la brevedad posible; - para descargas de VOC halogenados, cuando el flujo másico es mayor de 100 g/h, se impone un límite de 20 mg/Nm3; - las instalaciones que cuenten con equipos supresores deben ajustarse a un límite de emisiones de 50 mg/CNm3 en el caso de incineración y de 150 mg/CNm3 para otro tipo de equipo supresor. La legislación va a introducir un plan de reducción que permite a los operadores de una instalación conseguir una disminución de las emisiones por otros medios, equivalente a la que se conseguiría si se aplicaran los valores límite prescritos. Los operadores, por consiguiente, pueden utilizar cualquier tipo de plan de reducción, específicamente concebido para sus instalaciones, siempre y cuando se obtenga una reducción equivalente en las emisiones. También se introduce un plan de ordenación de los disolventes, con el objeto de verificar el cumplimiento de la legislación, de identificar futuras opciones de reducción y de permitir el suministro de información al público sobre el consumo y las emisiones de disolventes de acuerdo con otra legislación. Los operadores de instalaciones deberán presentar un informe a las autoridades competentes, que podrá ser anual o a solicitud de éstas, a fin de garantizar la observancia de la legislación. Además, los Estados miembros deberán enviar a la Comisión un informe trianual sobre la ejecución de la Directiva.

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