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Propuesta de la Comisión de un marco jurídico sobre el comercio electrónico

La Comisión Europea ha adoptado recientemente una propuesta de Directiva que establecería un marco jurídico coherente para el fomento del comercio electrónico en la UE. La Directiva propuesta, que estaba prevista en la comunicación de 1997 de la Comisión sobre el comercio elec...

La Comisión Europea ha adoptado recientemente una propuesta de Directiva que establecería un marco jurídico coherente para el fomento del comercio electrónico en la UE. La Directiva propuesta, que estaba prevista en la comunicación de 1997 de la Comisión sobre el comercio electrónico, abarca los servicios de la Sociedad de la Información, definidos como los suministrados normalmente con el pago de una remuneración, a distancia, por medios electrónicos y en respuesta a la solicitud individual de un cliente. Los servicios comprendidos pueden ser los prestados entre empresas o entre una empresa y un consumidor, incluidos los suministrados gratuitamente al destinatario, pudiéndose citar como ejemplo de sectores y actividades comprendidos los periódicos, las bases de datos, los servicios financieros y los servicios profesionales y de esparcimiento en línea. La legislación propuesta establecería normas armonizadas específicas sólo en los sectores estrictamente necesarios para garantizar que las empresas y los ciudadanos puedan suministrar y recibir servicios de la Sociedad de la Información en toda la UE. Entre los sectores específicos señalados en la legislación figuraría una definición del lugar de establecimiento como el lugar en el que un operador lleva a cabo normalmente una actividad económica por medio de un establecimiento fijo, con independencia de dónde estén situados los servidores o las páginas de la Web. Otro elemento importante de la propuesta es la obligación de los Estados miembros de ajustar su legislación para eliminar cualquier prohibición o restricción sobre el uso de medios electrónicos para concertar contratos, a fin de poder establecer contratos en línea sin restricciones de normas inapropiadas. También se aclararía la posible responsabilidad de los intermediarios, con una propuesta de exención de responsabilidad de los intermediarios cuando desempeñen una función pasiva. En otros sectores, la Directiva se basaría en la legislación comunitaria y nacional vigente y aseguraría que se cumpliera ésta efectivamente y trataría de fomentar la elaboración de códigos de conducta a nivel comunitario, estimulando la cooperación administrativa entre los Estados miembros y facilitando la creación de sistemas transfronterizos alternativos de solución de diferencias que fueran eficaces. La propuesta exigiría también a los Estados miembros que establecieran sistemas de recurso jurídico rápidos y eficaces, apropiados para el entorno en línea, y asegurasen la aplicación de sanciones adecuadas para las violaciones de las normas establecidas. Otros sectores comprendidos en la propuesta son la cuestión del reconocimiento mutuo y la posibilidad de imponer restricciones a los servicios de la Sociedad de la Información, en caso necesario, para proteger el interés público.

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