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El V Programa Marco restringirá su financiación en el ámbito de la investigación de la clonación humana

El V Programa Marco no apoyará investigaciones relacionadas con la clonación del ser humano o que den lugar a un cambio en la herencia genética individual. La decisión figura en el texto del programa específico sobre la Calidad de vida y la gestión de los recursos vivos, acor...

El V Programa Marco no apoyará investigaciones relacionadas con la clonación del ser humano o que den lugar a un cambio en la herencia genética individual. La decisión figura en el texto del programa específico sobre la Calidad de vida y la gestión de los recursos vivos, acordado en la reunión del Consejo de Ministros del 22 de diciembre y que se promulgará como ley una vez que se haya traducido a todos los idiomas oficiales de la UE, probablemente a finales de enero. Según el texto, "En el Programa Marco actual no se apoyará ninguna investigación que modifique o esté orientada a modificar el patrimonio genético de los seres humanos mediante la alteración de células germinales o la intervención en cualquier otra etapa del desarrollo embrionario y que pueda hacer dicha alteración hereditaria". "De la misma manera, no se apoyará ninguna actividad de investigación en relación con la "clonación" con el objetivo de sustituir el núcleo de una célula germinal o embrionaria con el de otra célula de cualquier individuo, una célula de un embrión o una célula procedente de una fase posterior del desarrollo del embrión humano". Probablemente en la práctica esto dará lugar a que los investigadores que trabajan en la clonación de tejidos procedentes de embriones podrán recibir apoyo en determinadas circunstancias. Por ejemplo, los proyectos orientados a la búsqueda de una cura para la esterilidad o al diagnóstico de defectos genéticos o cromosómicos graves pueden ser admisibles para recibir financiación. Toda la investigación financiada en el ámbito del V Programa Marco deberá recibir la aprobación de los comités éticos pertinentes y se deberá ajustar a las declaraciones y códigos de conducta internacionales y a la legislación nacional. En la reunión del Consejo de diciembre también se acordó una política en materia de experimentos sobre embriones animales, y la futura legislación permitirá financiar investigaciones relativas a la clonación de organismos completos, siempre que se cumplan las condiciones éticas. La propuesta acordada fue la siguiente: "En este programa se prevé la modificación del patrimonio genético de animales y la clonación de animales sólo para objetivos justificados desde el punto de vista ético y si se llevan a cabo en condiciones que respeten el bienestar de los animales y la diversidad genética". El fragmento completo del texto en cuestión es el siguiente: "Las actividades de investigación en el marco de este programa se deben ajustar a las convenciones y códigos de conducta internacionales, en particular a la declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial adoptada por la Asamblea Médica Mundial. Se tendrá en cuenta asimismo la declaración del Consejo Europeo de Amsterdam y la resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición de la clonación humana (DO C 115 del 14 de abril de 1997), el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa; las opiniones del Grupo de Asesores sobre Repercusiones Éticas de la Biotecnología (1991-1996) y las opiniones del Grupo Europeo sobre Ética en la Ciencia y las Nuevas Tecnologías (a partir de 1998); la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, del 11 de noviembre de 1997, y las resoluciones de la OMS, así como la legislación de la UE al respecto, por ejemplo las Directivas del Consejo del 26 de enero de 1965 y del 20 de mayo de 1975 sobre la aproximación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativos a los productos medicinales registrados (65/65/CEE y 75/319/CEE) y la Directiva del Consejo del 24 de noviembre de 1986 sobre la aproximación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de los Estados Miembros relativos a la protección de los animales utilizados con fines experimentales y científicos (86/609/CEE). En el Programa Marco actual no se apoyará ninguna investigación que modifique o esté orientada a modificar el patrimonio genético de los seres humanos mediante la alteración de células germinales o la intervención en cualquier otra etapa del desarrollo embrionario y que pueda hacer dicha alteración hereditaria. De la misma manera, no se apoyará ninguna investigación en relación con la "clonación" con el objetivo de sustituir el núcleo de una célula germinal o embrionaria con el de otra célula de cualquier individuo, una célula de un embrión o una célula procedente de una fase posterior del desarrollo del embrión humano. Con respecto a la experimentación animal, se debe aplicar en la medida de lo posible el principio de la sustitución por métodos alternativos, la reducción del número de animales y el perfeccionamiento de los experimentos. Se debe evitar o reducir al mínimo el sufrimiento de los animales y se tendrá que prestar especial atención a la experimentación animal en las especies más próximas al ser humano. En el marco del presente programa se prevé la modificación del patrimonio genético de los animales y la clonación de animales sólo con objetivos plenamente justificados desde el punto de vista ético y cuando se realicen en condiciones que respeten el bienestar de los animales y la diversidad genética. Los participantes en los proyectos de la CE se deben ajustar a la legislación nacional y los códigos de conducta aplicables y solicitar la aprobación del comité ético correspondiente antes de comenzar las actividades de IDT".