Directiva para prevenir catástrofes químicas
El 3 de febrero de 1999 comenzó a ser obligatoria para la industria y los organismos públicos de los Estados miembros de la Comunidad Europea la Directiva 96/82/CE del Consejo Europeo sobre el control de los principales peligros de accidentes graves: "Directiva Seveso II". Esta sustituye la Directiva Seveso original e incluye revisiones y ampliaciones de su ámbito y de las prescripciones relativas a los sistemas de gestión de la seguridad, la planificación de urgencia y la de uso en tierra, así como el fortalecimiento de las disposiciones para las inspecciones que deberán llevar a cabo los Estados miembros. La Directiva Seveso II tiene por objeto la prevención de los peligros de accidentes graves relacionados con sustancias peligrosas y la limitación de las consecuencias de tales accidentes (tanto para el hombre como para el medio ambiente), si se produjeran. La Directiva comprende tanto las actividades industriales como de almacenamiento de productos químicos y, en la práctica, proporciona tres niveles de control: - Una compañía que posea una cantidad de sustancias peligrosas inferior al umbral establecido en la Directiva no quedará cubierta por la legislación. Sin embargo, dicha compañía estará controlada proporcionalmente por disposiciones generales en materia de salud, seguridad y medio ambiente contenidas en otra legislación que no es específica de los peligros de accidentes importantes; - Una compañía que posea una cantidad más elevada de sustancias peligrosas, por encima del umbral inferior que figura en la Directiva, quedará cubierta por los requisitos de menor importancia; - Una compañía que posea un volumen incluso más alto de sustancias peligrosas (o, 'instalación del segmento alto'), por encima del umbral especificado en la Directiva, estará cubierta por las prescripciones establecidas en ella. Sin embargo, algunos sectores quedan excluidos de la Directiva, como los de la seguridad nuclear, el transporte de sustancias peligrosas, los establecimientos externos de almacenamiento temporal intermedio y el transporte de sustancias peligrosas mediante tuberías. Todos los operadores de los establecimientos comprendidos en la Directiva tendrán que notificarlo a la autoridad competente y deben establecer una política de prevención de accidentes graves. Además, los operadores de establecimientos del segmento alto deben establecer un informe de seguridad, un sistema de gestión de seguridad y un plan de emergencia. La Directiva Seveso II proporciona asimismo más derechos al público en cuanto a consulta y acceso a la información. Para asegurar que la Directiva se aplique con coherencia y compatibilidad se reunirá un foro del Comité de Autoridades Competentes (CCA). El CCA trabajará para permitir la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión Europea. La Oficina para Peligros de Accidentes Graves dispone de documentos de orientación que ayudarán a los Estados miembros en su interpretación de ciertas disposiciones de la Directiva Seveso II. Si bien estos documentos no tienen condición jurídica, la Comisión subraya que proporcionan una orientación valiosa a los operadores industriales y a las autoridades encargadas de su aplicación, teniendo en cuenta que representan la opinión unánime de todos los Estados miembros.