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Hacia el reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas

La Directiva comunitaria sobre firmas electrónicas pasó su segunda lectura en el Parlamento Europeo el 27 de octubre, sujeta a pequeñas enmiendas propuestas por la Comisión de Asuntos Jurídicos. Tanto el Consejo como la Comisión han expresado su apoyo a estas enmiendas y, por ...

La Directiva comunitaria sobre firmas electrónicas pasó su segunda lectura en el Parlamento Europeo el 27 de octubre, sujeta a pequeñas enmiendas propuestas por la Comisión de Asuntos Jurídicos. Tanto el Consejo como la Comisión han expresado su apoyo a estas enmiendas y, por consiguiente, se espera que los ciudadanos europeos cuenten en breve con el reconocimiento jurídico de sus firmas electrónicas. El potencial mercantil del comercio electrónico es cada vez mayor y por ello se hace evidente la necesidad de establecer algún tipo de procedimiento que permita mejorar los niveles de seguridad y el reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas y los servicios de certificación. De hecho, la existencia de un marco de tal naturaleza se considera esencial para garantizar la seguridad y la confianza del consumidor. La Directiva planificada, que vio la luz en octubre de 1998 en forma de una propuesta de la Comisión, es tecnológicamente neutra y, por lo tanto, se podrá acomodar a futuros progresos de los procesos de autenticación. La esencia de la propuesta es que determinadas firmas electrónicas deben reconocerse jurídicamente en el marco de las formas establecidas por la ley y el derecho testimonial. Las enmiendas adoptadas por el Parlamento tienen como finalidad aclarar determinados aspectos. El objeto de la primera enmienda es insistir en que la Directiva no se aplique a sistemas cerrados basados en acuerdos contractuales voluntarios, sujetos a derecho privado, entre un número limitado de participantes, para los que la legislación comunitaria sería innecesaria. En lo que concierne a la responsabilidad de los proveedores de servicios de certificación, las enmiendas velarán por que se cumplan con todos los requisitos necesarios para la obtención de un certificado cualificado y deberá quedar bien claro hasta dónde llegan las limitaciones y responsabilidades de los certificadores. Cuando la Directiva entre en vigor, las firmas electrónicas que estén acompañadas por un certificado válido tendrán la misma legitimidad que aquéllas escritas a mano. Esto contribuirá al desarrollo del comercio electrónico seguro dentro de la Unión Europea, lo que deberá estimular las inversiones y fomentar el crecimiento, el empleo y la competitividad.

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