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Posición común sobre los servicios de la sociedad de la información

El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado una posición común relativa a determinados aspectos legales de los servicios de la sociedad de la información, en particular al comercio electrónico en el mercado interior, con vistas a la adopción de una directiva sobre comercio...

El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado una posición común relativa a determinados aspectos legales de los servicios de la sociedad de la información, en particular al comercio electrónico en el mercado interior, con vistas a la adopción de una directiva sobre comercio electrónico. La propuesta de directiva tiene como finalidad contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior garantizando la libre circulación de servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros. Una vez que se haya adoptado la directiva, cada Estado miembro velará por que la información suministrada por los proveedores de servicios establecidos en su territorio respete las disposiciones nacionales aplicables en dicho Estado. La necesidad de esta medida está respaldada por motivos de orden público, protección de la salud pública, seguridad pública y protección de los consumidores. Los proveedores de servicios deberán aportar la siguiente información: nombre, dirección, señas de contacto, correo electrónico inclusive, Registro de Comercio (si procede), autorización, requisitos profesionales y normativos (si procede), e información sobre el IVA. Cada dos años la Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación de la directiva. Toda la información relativa a la posición común se encuentra disponible en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, No. C128 del 8.5.2000 p. 32.