La Comisión hará más estrictas las normativas del IVA en materia de comercio electrónico
La Comisión Europea ha presentado una propuesta destinada a modernizar las normativas comunitarias vigentes relativas al IVA, con el fin de tener en cuenta el entorno emergente del comercio electrónico y de ofrecer un marco reglamentario claro a todos los proveedores, estén establecidos tanto dentro como fuera de la UE. La propuesta garantizaría que todos los productos a la venta en la UE estarán sujetos al IVA comunitario, por lo que se eliminarían las ventajas competitivas que tienen algunos proveedores de servicios suministrados por vía electrónica desde terceros países. Los cambios, aplicables por extensión a los servicios de tele y radiodifusión por suscripción y "a la carta", también asegurarían que los servicios destinados a consumidores de terceros países no estuvieran sujetos al IVA comunitario. Según una declaración de la Comisión, de lo que se trata es de establecer un sistema fiscal igualitario para el comercio electrónico digital, de conformidad con los principios acordados durante la Conferencia Ministerial de la OCDE de 1998, y velar por que el cumplimiento de las nuevas disposiciones sea tan fácil y sencillo como sea posible. La propuesta está dirigida sobre todo al suministro, por redes electrónicas, de software y demás servicios informáticos, así como de servicios informativos, culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos, de entretenimiento y demás servicios similares. "Estas enmiendas facilitarían el comercio electrónico, pues ofrecerían a las empresas seguridad y claridad en cuanto a sus obligaciones respecto al sistema comunitario de IVA", afirmó el Comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein. "Al modernizar el sistema de IVA para incluir el suministro electrónico de servicios, velaremos por que todas las partes interesadas puedan participar justa y equitativamente en el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con los principios adoptados en la Conferencia Ministerial de la OCDE celebrada en Ottawa en 1998", aseguró. Aunque las normativas vigentes del IVA actuales abarcan el suministro de bienes físicos adquiridos a través de redes electrónicas, no incluyen la provisión de servicios por vías digitales. En estos momentos, los servicios suministrados por vía electrónica que tienen su origen en la UE están siempre sujetos al IVA, sin que se tenga en cuenta el lugar donde se vayan a consumir, mientras que ocurre todo lo contrario con los servicios provenientes de terceros países para el consumo en el territorio comunitario. Esta situación puede llegar a distorsionar la competencia y poner a los proveedores de servicios comunitarios en una situación desventajosa con respecto a los no comunitarios. Las enmiendas propuestas a la legislación relativa al IVA corregirían esta situación. La aplicación del IVA en el nuevo sistema propuesto dependería de la situación fiscal y de la ubicación del receptor. Los operadores de terceros países tendrían que constar en los registros del IVA para poder efectuar transacciones directas con los consumidores, pero no si sus transacciones fueran sólo con otras empresas, ya que éstas pagan el IVA, sobre la base de un cálculo realizado por ellas mismas de los ingresos imponibles. La propuesta también esclarece las regulaciones relativas a la aplicación del IVA para servicios de radio y teledifusión por suscripción o a la carta. Estos servicios constituyen actividades comerciales de una importancia creciente, perjudicadas por una legislación del IVA favorable de los proveedores de terceros países. Los cambios propuestos garantizarían normas de funcionamiento compartidas por los proveedores comunitarios y de terceros países, en lo relativo al IVA y al lugar de suministro. La propuesta es el resultado de amplias consultas, llevadas a cabo por la Comisión con las administraciones fiscales de los Estados miembros y con representantes de diferentes empresas, sobre las cuestiones tributarias relacionadas con el comercio electrónico. Para que se adopte, la propuesta deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, tomando en consideración los dictámenes que emitan al respecto el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social.