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La Comisión cambia las normas de propiedad intelectual de los proyectos integrados

Un documento de trabajo sobre las "disposiciones para la implantación de los proyectos integrados", publicado el 21 de enero por la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea, establece las medidas para hacer las normas de propiedad intelectual de los proyectos ...

Un documento de trabajo sobre las "disposiciones para la implantación de los proyectos integrados", publicado el 21 de enero por la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea, establece las medidas para hacer las normas de propiedad intelectual de los proyectos integrados del VI Programa Marco de Investigación (VIPM) más simples y flexibles. El documento determina cambios en las normas por las que se rige la protección, difusión y uso de los conocimientos en los proyectos integrados, de tal forma que se aplicarán a todos los participantes las mismas directrices. Se han adaptado también para facilitar la cooperación eficiente y el uso y difusión apropiados de los resultados. En las normas simplificadas, los participantes podrán concertar entre sí los acuerdos más adecuados, dentro del marco del contrato modelo. El documento establece que los participantes en los proyectos integrados serán los propietarios de la propiedad intelectual de los conocimientos que se deriven del proyecto, y añade que "cuando proceda, el propietario de los conocimientos ofrecerá una protección adecuada y efectiva que pueda dar lugar a una aplicación industrial o comercial". Además, cuando la Comisión considere necesario proteger los conocimientos en un país determinado y tal protección no haya sido solicitada o se haya renunciado a ella, podrá adoptar las medidas de protección. El documento establece también las disposiciones para el uso obligatorio y difusión de los conocimientos. Afirma que todos los participantes podrán aprovecharse de los conocimientos de su propiedad resultantes del proyecto, según sus preferencias y con arreglo a lo acordado por el grupo que participa en el proyecto. La Comunidad fijará un plazo para que los participantes difundan los conocimientos. Cuando incumplan esta obligación, la Comisión procederá ella misma a la difusión del conocimiento, teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad y los intereses legítimos de los participantes. El documento determina asimismo la simplificación de derechos de acceso para que todos los participantes efectúen una aplicación uniforme. Esta medida constituye un distanciamiento de la práctica adoptada en el V Programa Marco de Investigación, VPM, donde existían diferentes derechos de acceso para los directores de proyecto y los adjuntos. Además, el control de los conocimientos preexistentes por los propietarios se ha mejorado, cualquier participante podrá excluir determinados conocimientos preexistentes de la obligación de conceder derechos de acceso a otros participantes. El control de los conocimientos resultantes de un proyecto por parte de sus propietarios también ha mejorado: se limitan los derechos de acceso de un participante a los conocimientos generados por otros participantes, de tal manera que sólo pueda acceder a los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de los que él mismo haya generado. Aunque los derechos de acceso obligatorio entre los proyectos se han suprimido, los participantes podrán concertar entre sí acuerdos que concedan derechos de acceso adicionales o más favorables o, especificar los requisitos aplicables a los derechos de acceso. La Comisión, podrá, no obstante, impugnar cualquier transferencia de derechos de acceso a terceros, especialmente a los que no estén establecidos en un Estado miembro o asociado, cuando ésta vaya en detrimento del desarrollo de la competitividad internacional de la industria europea o de principios éticos, en particular de los recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los derechos de acceso a los conocimientos resultantes del trabajo de investigación y a los preexistentes se concederán exentos del pago de cánones, a menos que se hayan pactado otras condiciones antes de la firma del contrato.

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