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La Comisión aclara la financiación del VI Programa Marco para los futuros Estados miembros antes de su adhesión

Tras haberse creado algunas confusiones en torno a la financiación de los países candidatos a la UE en los primeros proyectos del VI Programa Marco (VIPM), la Comisión Europea ha decidido publicar una comunicación explicando la situación. Las malas interpretaciones han surgi...

Tras haberse creado algunas confusiones en torno a la financiación de los países candidatos a la UE en los primeros proyectos del VI Programa Marco (VIPM), la Comisión Europea ha decidido publicar una comunicación explicando la situación. Las malas interpretaciones han surgido con el artículo 32 del Tratado de Adhesión, que afirma que no puede concluirse ningún compromiso económico en beneficio de los diez Estados miembros entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004. Sin embargo, la Comisión quiere dejar claro que esto no afecta a la participación de las organizaciones de estos países en el VIPM. Los acuerdos administrativos para los contratos que van a firmarse y los proyectos que comiencen durante este periodo se realizarán de la siguiente forma: - Acciones con múltiples socios en donde el coordinador no pertenece a ninguno de los países candidatos. La financiación de la Comisión puede utilizarse para cubrir los costes estimados de cualquiera de los socios de los diez futuros Estados miembros. El contrato incluirá una cláusula en la que se declara que los adhesión de los contratistas de estos países entrará en vigor el 1 de mayo de 2004, aunque cualquiera de los costes en los que hayan incurrido estos contratistas serán elegibles desde la fecha de inicio del proyecto, incluso si ésta fuera antes del 1 de mayo de 2004. - Acciones con múltiples socios en las que el coordinador pertenece a uno de los diez futuros Estados miembros. El consorcio del proyecto deberá elegir entre dos opciones: bien retrasar la conclusión del contrato hasta el 1 de mayo de 2004 (no afectará a la finalización de las contribuciones de los socios, que podrían aportarse antes de esta fecha), o reemplazar temporalmente al coordinador por alguno procedente de un Estado miembro de la UE durante el periodo comprendido entra la firma del contrato y el 1 de mayo de 2004. - Acciones de un solo socio, donde el contratista procede de uno de los diez países candidatos. De nuevo se aportan dos soluciones: El contratista puede retrasar la conclusión del contrato hasta el 1 de mayo de 2004, o bien puede incluir una cláusula en la que se estipule la entrada en vigor del contrato para el 1 de mayo de 2004. Esto no afectará a la partida destinada a los costes elegibles en los que se haya incurrido antes de esta fecha, si la fecha de inicio del proyecto se ha fijado en el contrato para antes del 1 de mayo de 2004. El artículo 32 no afecta a los contratos relativos a los evaluadores u otros expertos.

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