El VII PM debería centrarse en la competitividad industrial, según el documento de posición del Reino Unido
Tras concluir el proceso de la consulta lanzada en mayo, el gobierno británico ha publicado su documento de posición sobre el Séptimo Programa Marco (VII PM). A pesar de que el documento inicial de la consulta identificaba cinco objetivos principales para el VII PM, la postura final del gobierno cita solamente tres: promover la excelencia en la investigación, mejorar la competitividad industrial y ofrecer apoyo en materia de investigación a las políticas comunitarias. No obstante, entre esos tres objetivos se considera más importante el de aumentar el rendimiento económico de Europa. El mensaje que transmite con claridad el documento es que el programa marco debería dirigir la mayor parte de sus esfuerzos a la competitividad industrial, con el fin de aumentar la inversión privada en investigación, fomentar la innovación y atraer inversiones internacionales. 'Las pruebas reunidas en Reino Unido demuestran que la participación de las empresas en el VI PM se ha reducido de forma drástica en comparación con el Quinto Programa. Mientras que los anteriores Programas han obtenido buenos resultados en investigación, las pruebas relacionadas con la explotación [en el VI PM] aún son débiles. Esta debilidad se puede asociar a la participación relativamente baja en proyectos por parte de usuarios de la investigación empresarial,' señala el documento. El gobierno británico considera fundamental que las empresas impulsen el programa de investigación n Europa a largo plazo , porque son los actores que aprovecharán en última instancia los resultados. Sin embargo, el documento de posición admite que 'los gobiernos también tienen un interés estratégico que habría que tener en cuenta en campos como la energía o la tecnología limpia.' En cuanto a la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), Reino Unido afirma que, según la encuesta realizada, solamente el 55 por ciento de esas organizaciones consideró que las ventajas de participar en el programa marco superaban los costes. El gobierno británico cree que la obligación de apoyar a las PYME recae principalmente en las autoridades nacionales, regionales o locales. No obstante, la UE puede añadir valor a las PYME que se muestran activas en materia de investigación, señala, bien mediante su programa central de investigación colectiva o de un instrumento específico para las PYME. Respecto a la investigación fundamental y la promoción de la excelencia, Reino Unido muestra su respaldo a la creación de un Consejo Europeo de Investigación (ERC), que debería financiar el coste completo de la mejor investigación fundamental desarrollada tanto en el sector público como en el privado. Sin embargo, el gobierno señala que el ERC no debería depender de la Comisión, sino ser responsable ante el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo. Por último, Reino Unido afirma que se debería destinar a la investigación fundamental entre el 15 y el 20 por ciento del presupuesto total comunitario en materia de investigación. En el marco de su tercer y último objetivo principal - investigación para apoyar las políticas - el gobierno británico ha modificado de alguna forma su postura frente al documento original de la consulta. En ese documento, el gobierno defendía el papel del Centro Común de Investigación (CCI) y rechazaba los llamamientos a reducir de forma considerable su presupuesto. Sin embargo, en el documento final admite que se trata de un valioso organismo y que el CCI debería competir en igualdad de condiciones con otras organizaciones para desarrollar la investigación en política comunitaria, al mismo tiempo que exige que se reduzca la financiación comunitaria de dicho organismo al 60 por ciento de los gastos totales. No obstante, el documento señala que el CCI sería un buen candidato para gestionar el programa de difusión para el VII PM. Otros actores importantes en el campo de la investigación dirigida a respaldar las políticas son las Direcciones Generales de la Comisión, que según Reino Unido deben jugar un papel importante como clientes, y hay que reforzar de forma considerable su responsabilidad y sus obligaciones.' Para complementar los tres objetivos verticales, Reino Unido identifica algunas cuestiones horizontales que considera deben ser abordadas con prioridad por la UE: capital humano y movilidad, infraestructura de investigación y transferencia de conocimiento. 'Estos programas transversales son muy valiosos y deberían mantenerse y desarrollarse en el VII PM, señala el documento. Bajo el epígrafe otras cuestiones, Reino Unido respalda la intención de la UE de desarrollar un programa de investigación espacial, pero advierte con rotundidad a los políticos sobre el programa de investigación en seguridad propuesto. La cuestión de la investigación en seguridad suscita un temor importante en el ámbito internacional, concretamente en lo que se refiere a la subsidiariedad, la competencia de la Comisión, la clasificación y la seguridad de la información. Hay que debatir esto de forma interinstitucional y tener en cuenta las preocupaciones nacionales de los estados miembros en materia de seguridad.' El documento refleja además la opinión de Reino Unido sobre los programas de las Plataformas Tecnológicas: 'Para ser efectivas las Plataformas Tecnológicas no necesitan muchos fondos públicos, sino una financiación en buena parte administrativa para poder formar grupos de socios. [...] No nos convence la cuestión de las asociaciones formales público-privadas de gran escala. Quizá resulte apropiado dirigir este concepto a uno o dos campos, pero no parece que sea aplicable de forma generalizada a muchos campos de la ciencia y la tecnología.' Por último, Reino Unido reafirma la postura expresada en el documento original sobre el presupuesto de la investigación, es decir, que aunque defiende el aumento del gasto en investigación, esto debería suponer una reasignación de los fondos dentro de un presupuesto comunitario global de no más del uno por ciento de los ingresos brutos, y debería tener en cuenta la capacidad de absorción y la capacidad de la Comisión de gestionar los fondos.
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Reino Unido