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Un Reglamento de la UE permite un mayor acceso a las medicinas genéricas asequibles

El Consejo ha aprobado un Reglamento que permite a las empresas de la UE elaborar medicinas genéricas realizadas bajo licencia para ser exportadas a los países en desarrollo. La cooperación intensiva entre el Consejo y el Parlamento Europeo es lo que ha permitido la rápida ado...

El Consejo ha aprobado un Reglamento que permite a las empresas de la UE elaborar medicinas genéricas realizadas bajo licencia para ser exportadas a los países en desarrollo. La cooperación intensiva entre el Consejo y el Parlamento Europeo es lo que ha permitido la rápida adopción de este Reglamento que será directamente aplicable en todos los Estados miembros en la fecha de entrada en vigor, un mes a partir de ahora. El Reglamento está en línea con las condiciones fijadas en una decisión de la OMC de 2005, que enmendaba el artículo 31(f) del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y que afirma que los productos elaborados bajo licencia obligatoria deben orientarse "predominantemente al suministro del mercado interior", con el fin de permitir que cualquier Estado miembro de la OMC conceda licencias para las exportación de productos farmacéuticos si se cumplen ciertas condiciones. La decisión corrió a cargo de los miembros del OMC ante la evidencia de que el acuerdo ADPIC, en su forma previa, estaba limitando la cantidad de fármacos que podían facturar y exportar los países cuando el medicamento se elaboraba bajo licencia obligatoria. También impedía a los países sin capacidad para elaborar medicamentos importar medicamentos genéricos a un precio asequible. A través de esta decisión se hace permanente el acuerdo provisional del OMC sobre la licencia obligatoria que se remonta a agosto de 2003 y que viene a completar el proceso iniciado en 2001, cuando los ministros recalcaron la importancia de aplicar e interpretar el acuerdo ADPIC de forma que apoyara la sanidad pública, mediante el fomento del acceso a la medicinas existentes y la creación de otras nuevas. El Comisario de Mercado Interior y Servicios, Charlie McCreevy, tuvo palabras de elogio para la decisión del Consejo al declarar que la rápida aprobación del Reglamento pone de manifiesto el compromiso de la UE con la aplicación de la decisión de la OMC. "Los países necesitados adquirirán medicinas asequibles seguras y eficaces y el sistema de patentes por su parte continuará apoyando la inversión en investigación y desarrollo de nuevas medicinas". El Comisario de Comercio, Peter Mandelson, expresó asimismo su satisfacción por el Reglamento al declarar que "demuestra el compromiso de la UE con el proceso de la OMC, y es garantía de que el sistema del OMC puede responder a las preocupaciones relativas a la sanidad pública de los países pobres necesitados de medicinas asequibles". El Reglamento modifica la propuesta inicial de la Comisión, concretamente mediante la ampliación de los criterios de elegibilidad para que sean más países, no sólo los miembros del OMC sino también los menos desarrollados y en vías de desarrollo, los que puedan beneficiarse de las importaciones de los productos con licencia. El texto del Reglamento deja claro que el objetivo del sistema de licencias obligatorias es abordar los problemas de la sanidad pública y por lo tanto no se debería aplicar en los países que persiguen "objetivos políticos industriales o comerciales. Además, el Reglamento, prohíbe la reimportación a la UE y prevé que sean las autoridades aduaneras las que tomen acciones contra los bienes reimportados. Para salvaguardar contra acciones de abuso y la desviación comercial y las normas, el Reglamento impone condiciones claras sobre el titular de la licencia relativas a los actos que abarca la licencia, la identificación del fabricante de los productos farmacéuticos bajo licencia y los países hacia los que se exportarán estos productos.