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La Comisión aprueba Recomendación sobre sistemas de pago electrónico

La Comisión Europea ha aprobado una Recomendación relativa a instrumentos de pago electrónico que establece prescripciones mínimas de transparencia, responsabilidad y desagravio al cliente. La Recomendación está dirigida a los Estados Miembros y a las instituciones emisoras de...

La Comisión Europea ha aprobado una Recomendación relativa a instrumentos de pago electrónico que establece prescripciones mínimas de transparencia, responsabilidad y desagravio al cliente. La Recomendación está dirigida a los Estados Miembros y a las instituciones emisoras de instrumentos de pago electrónico y substituye la Recomendación de 1988 en la materia. La Recomendación es parte de una comunicación sobre pagos electrónicos que esboza medidas destinadas a aumentar la confianza del consumidor en los instrumentos de pago electrónico en el Mercado Unico. Es de aplicación tanto a los instrumentos de pago de acceso a distancia (como las tarjetas de pago tradicionales y los servicios bancarios a domicilio y por teléfono) y a los productos de dinero electrónico (incluidas las tarjetas de valor almacenado y el dinero electrónico). La Comisión se propone pasar revista a la situación a finales de 1998 y, si comprueba que la aplicación de la Recomendación no ha sido satisfactoria, presentará entonces un instrumento de carácter más obligatorio. De acuerdo con los términos de la Recomendación, las instituciones emisoras de los instrumentos de pago electrónico tienen hasta finales de 1998 para asegurarse de que: - Los clientes disponen de información clara, tanto antes de la transacción (términos contractuales) como después (estado de cuenta); - La distribución de responsabilidades entre la institución emisora y el titular de un instrumento de pago electrónico es equitativa, de manera que la responsabilidad recaiga en la parte más próxima a la solución del problema; - Los clientes disponen de acceso a medios sencillos y efectivos de recibir satisfacción en caso de agravios. También se pide a los Estados Miembros cerciorarse de que, para fines de 1998, haya medios adecuados y efectivos para resolver las disputas entre instituciones emisoras y usuarios.

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