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Acuerdo europeo sobre el desarrollo de un GNSS

La Comisión Europea ha solicitado al Consejo la aprobación del acuerdo negociado entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) sobre una contribución europea al desarrollo de un sistema ...

La Comisión Europea ha solicitado al Consejo la aprobación del acuerdo negociado entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) sobre una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS). El objeto del acuerdo es establecer la cooperación entre las Partes con el fin de proporcionar una contribución europea al desarrollo de un GNSS. Este esfuerzo concertado persigue el objetivo de situar a Europa en condiciones de prestar un servicio de navegación por satélite que, en la medida de lo posible, responda a las necesidades operativas de los usuarios civiles, independientemente de los demás medios de radionavegación y localización. En virtud de este acuerdo, la contribución europea conlleva las siguientes actividades: - desarrollar y validar una capacidad operativa de una contribución europea al GNSS 1 (el sistema existente, basado en los sistemas militares de EE.UU y Rusia); - coordinar las acciones de cada una de las Partes para que el GNSS 1 alcance la plena operatividad; - en paralelo al GNSS 2, efectuar los trabajos preparatorios para la definición y el diseño del GNSS 2 (el futuro sistema mundial de navegación civil por satélite, que se va a controlar y administrar a nivel internacional). En el acuerdo se establecen las tareas que deben realizar cada una de las Partes dentro de los tres sectores arriba mencionados. En particular, el acuerdo hace referencia al desarrollo del EGNOS (European Geostationary Navegation Overlay Service), que constituye un elemento fundamental de la contribución europea para alcanzar la plena capacidad operativa del GNSS 1. En cuanto a la Comunidad, las tareas más importantes que debe realizar están incluidas en los ámbitos de las redes de transporte transeuropeas (TEN) y del Programa marco de IDT. El acuerdo va a entrar en vigor una vez aprobado por todas las Partes. En lo que respecta a la Comunidad, se necesita la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.

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