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Directiva sobre equipo terminal de telecomunicaciones y de estaciones terrestres de comunicación con satélites

Se ha publicado en el Diario Oficial una Directiva reciente (98/13/CE) relativa a equipo terminal de telecomunicaciones y de estaciones terrestres de comunicación con satélites. Esta nueva directiva substituye con un solo texto dos Directivas actuales que abarcan las esferas m...

Se ha publicado en el Diario Oficial una Directiva reciente (98/13/CE) relativa a equipo terminal de telecomunicaciones y de estaciones terrestres de comunicación con satélites. Esta nueva directiva substituye con un solo texto dos Directivas actuales que abarcan las esferas mencionadas a fin de simplificar la legislación comunitaria en la materia. La Directiva tiene por objeto garantizar procedimientos armonizados efectivos y eficaces para la certificación, prueba, marcado, garantía de calidad y supervisión de los productos. Se ha proyectado además con el fin de garantizar la armonización de las normas a nivel europeo, al objeto de proteger el interés general en el diseño y fabricación de equipo terminal. La introducción del reconocimiento mutuo respecto de la aprobación del tipo para equipo de estaciones terrestres de comunicaciones con satélites se considera como una precondición para un mercado a escala comunitaria para tal equipo. También establece los requisitos esenciales para equipo terminal y de satélites, que incluyen la seguridad del usuario, la seguridad de los empleados, la protección de la red de telecomunicaciones pública, la utilización efectiva del espectro de radiofrecuencias, el trabajo interconectado de equipo terminal y los requisitos de la compatibilidad electromagnética. Un comité consultivo, formado por representantes de los Estados Miembros y presidido por un representante de la Comisión, ayudará a ésta en la ejecución de las medidas establecidas por esta Directiva. Se conocerá como Comité de aprobación de equipo terminal (ACTE). La Directiva entrará en vigor el 2 de abril de 1998.